SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DAR CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 10 (Sentencia) de fecha 02 de julio de 2020 y Resolución Nº 15 (Sentencia de Vista) de fecha 09 de junio de 2021, recaída en el Expediente Judicial Nº 00991–2019–0–0301–JR–Cl–02, incoado por ALFREDO SERRANO GONZALES e ISIDORA GAMBOA ZUÑIGA, la cual resuelve: «2. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución Nº 10 de fecha dos de julio del año dos mil veinte (. . .) 3. CORRIGIERON el numeral 2 del Fallo de la referida sentencia en el extremo que ordena que «… el Gobierno Regional, emita nueva resolución administrativa (absolviendo el recurso administrativo de apelación) disponiendo que a los demandantes se le reconozca y pague el reintegro solicitado; esto es, el pago de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres hasta el veinticinco de noviembre de dos mil doce, previa liquidación administrativa, más el pago de los intereses legales; dentro del plazo de veinte días hábiles de consentida o ejecutoriada esta sentencia» debiendo decir que «… el Gobierno Regional de Apurímac, emita nueva resolución administrativa de apelación) disponiendo que a los demandantes se le reconozca y pague el reintegro solicitado; esto es, el pago de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres hasta la fecha de su cese, previa liquidación administrativa, más el pago de los intereses legales; dentro del plazo de veinte días hábiles de consentida o ejecutoriada esta sentencia(. ..)»;
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesto por ALFREDO SERRANO GONZALES E ISIDORA GAMBOA ZUÑIGA, en contra de Resolución Directoral Regional Nº 0884-2019-DREA, de fecha 06 de junio de 2019, en consecuencia RECONOCER, a favor de los actores, el reintegro solicitado; esto es, el pago de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres hasta la fecha de su cese, previa liquidación administrativa, más el pago de los intereses legales. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORICESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac cumpla con las acciones administrativas correspondiente para este fin.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Secretaría General de la Entidad, la NOTIFICACIÓN, con el presente acto administrativo, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional Educación Apurímac, al Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la interesada y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines consiguientes.
ARTICULO CUARTO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584- Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº011-2019-JUS.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )