SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DEJAR SIN EFECTO, en todos sus extremos la Resolución Gerencial General Regional Nº334-2021-GR-APURIMAC/GG de fecha 03 de setiembre del 2021, al no haber causado efectos jurídicos.
ARTICULO SEGUNDO.· DAR CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 08 (Sentencia) de fecha 26 de agosto del 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 00973–2019·0·0301–JR–Cl–02, par la que se «Declara FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa que corre de fojas trece a dieciséis, subsanada mediante escrito que corre a fojas veintiuno, interpuesta por FELIX FILIO FARFAN FRANCO en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE APUR[MAC y del GOBIERNO REGIONAL DE APUR[MAC, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia DECLARO: 1) La nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N° 453- 2019-GR-APURIMAC/GR de fecha veinticinco de julio del dos mil diecinueve, solo en lo respecta al recurrente; y, ORDENO que el Gobierno Regional de Apurimac emita nuevo acto administrativo (absolviendo el recurso administrativo de apelación) reconociendo a favor del demandante el pago de los devengados o reintegros de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia de la Ley Nº 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 dé mayo da 1990) hasta la fecha un día antes del cese de la accionante (30 de octubre de 2002), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa: por lo que al accionante le corresponde el pago de los devengados por el periodo antes señalado más el pago de los intereses legales (…)», ratificada con Resolución N º 12 (Sentencia de Vista) de fecha 03 de febrero de 2021, mediante la cual CONFIRMA la sentencia signada.
ARTICULO TERCERO.· DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesto por FELIX FILIO FARFAN FRANCO en contra de la Resolución Directoral Regional N° 933-2019-DREA de fecha 26 de junio de 2019;RECONOCIENDO a favor del demandante el pago de los devengados o reintegros de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra)desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, el pago de los devengados antes señalados, más el pago de los intereses legales. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac tenga a bien efectuar las acciones administrativas correspondientes, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. ·
ARTICULO CUARTO.· REMITIR, los actuados a la Entidad de origen, por corresponder para su conocimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente, ello en lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. N° 011-2019-JUS».
ARTICULO QUINTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO SEXTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )