SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, IMPROCEDENTE el recurso de apelación contra la Resolución Ficta, que deniega su petición administrativa, por la demora en la atención de su destaque y encargatura como Secretaria del Órgano de Control Institucional de la OREA, promovida por la administrada Edith Teresa MATEOS PINTO, con DNI. N° 07961542. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución NO HA LUGAR, dicha pretensión. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el artículo 228º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO SEGUNDO.• DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo, como antecedente.
ARTÍCULO TERCERO.• ADVERTIR, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, actuar con celeridad, en la atención de las peticiones y/o solicitudes de los administrados en los plazos previstos, o tramitar los expedientes a las instancias que competen para su atención teniendo en cuenta la normatividad sobre la obligatoriedad de responder, caso contrario se tomarán las acciones administrativas pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO.• NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a la interesada e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTÍCULO QUINTO.• PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )