SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.– DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº11(Sentencia) de fecha 30 de abril del 2019, recaída en el Expediente Judicial Nº 00455-2018-0-0301-JR-CI-01, interpuesto por ERWIN GUILLERMO TORRES SOBRINO, sobre Subsidio por luto y gastos de sepelio, tramitado ante el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, en la que declara:«FUNDADA la demanda Contencioso Administrativa de fojas nueve a trece, interpuesto por ERWIN GUILLERMO TORRES SOBRINO, contra EL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC y LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE APURÍMAC, con emplazamiento del PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC; sin costas ni costos, sobre reintegro de remuneraciones totales e integras por concepto de Luto y gastos de Sepelio; en consecuencia: ORDENO: que la Dirección Regional de Educación de Apurímac, cumpla con expedir resolución disponiendo el reintegro a favor del demandante de la diferencia de los montos correspondientes al subsidio por fallecimiento calculados en base a dos remuneraciones totales y subsidio por gastos de sepelio calculados en base a otras dos remuneraciones totales en razón al deceso de su señora esposa que en vida fue LUZ VIOLETA PEÑA LOVON, con respecto al pago que se hizo por los mismos conceptos calculados en base a la remuneración total permanente, (. ..)»; ratificada con la Resolución Nº 17(Sentencia de Vista) de fecha 18 de octubre del 2019, en la que resuelve «1) CONFIRMAR: la resolución número 11 (sentencia)(…) 2) REVOCARON(. ..)3) REFORMÁNDOLA: Ordenaron que, el Gobierno Regional de Apurímac, cumpla con expedir resolución disponiendo el reintegro a favor del demandante de la diferencia de los montos correspondientes al subsidio por fallecimiento calculados en base a dos remuneraciones totales y subsidio por gastos de sepelio calculados en base a otras dos remuneraciones totales en razón al deceso de su señora esposa que en vida fue LUZ VIOLETA PEÑA LOVON, con respecto al pago que se hizo por los mismos conceptos calculados en base a la remuneración total permanente(. . .)4) INTEGRARON: el extremo por el cual en la sentencia impugnada no existe pronunciamiento respecto a la nulidad de las resoluciones Administrativas y como tal, en esta instancia: se DECLARA la nulidad total de la Resolución Gerencial Regional Nº 134-2018-GR-APURIMACIGR, de fecha dieciséis de abril del año dos mil dieciocho, y la nulidad total de la Resolución Directoral Regional Nº 1679-2017-DREA, de fecha veintinueve de diciembre del año dos mil diecisiete(. ..)».
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER, el reintegro a favor del demandante de la diferencia de los montos correspondientes al subsidio por fallecimiento calculados en base a dos remuneraciones totales y subsidio por gastos de sepelio calculados en base a otras remuneraciones totales en razón al deceso de su señora esposa que en vida fue LUZ VIOLETA PENA LOVON, con respecto al pago que se hizo por los mismos conceptos calculados en base a la remuneración total permanente. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac cumpla con la acción administrativa correspondiente para este fin.
ARTICULO TERCERO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y dar estricto cumplimiento al mandato judicial antes señalado y el presente acto resolutivo, debiendo emitir en aplicación de lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. Nº 011-2019- JUS».
ARTICULO CUARTO.– ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional de Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )