SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 05 (Sentencia) de fecha 18 de julio del 2019, recaída en el Expediente Judicial Nº 00044–2019–0–0301–JR-CI–01, la cual FALLA:«FUNDADA la demanda Contencioso Administrativa obrante a folios trece y siguientes, interpuesto por MELANIA DOLORES MALDONADO TAIPE, contra la Dirección Regional de Educación de Apurímac y el 9obierno Regional de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia DECLARO: la NULIDAD TOTAL de la Resolución Directoral Regional Nº 1202-2018-DREA, de fecha 14 de setiembre del 2018, en todos sus extremos y la NULIDAD TOTAL de la ResoluciónGerencial Regional N° 579-2018-GR-APURIMAC-GG, de fecha 30 de noviembre del 2018; y ORDENO: a la entidad demandada, Gobierno Regional de Apurímac, emita nueva resolución administrativa disponiendo el pago de los devengados derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% en base a la remuneración total integra, desde la fecha en que es exigible el pago de la bonificación hasta la fecha de la derogación del artículo 48 de la Ley N° 24029, modificado por Ley Nº 25212, previa liq’uidación contable, más los intereses legales, con deducción de lo ya recibido, a favor de la demandante (. . .)»,ratificada con Resolución Nº 09 (Sentencia de Vista) de fecha 29 de noviermjde 2020, mediante la cual CONFIRMA la sentencia contenida en la Resolución signada.
ARTICULO SEGUNDO.– DISPONER el pago de los devengados derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% en base a la remuneración total integra, desde la fecha en que es exigible el pago de la bonificación hasta la fecha de la derogación del artículo 48 de la Ley Nº 24029, modificado por Ley Nº 25212, previa liquidación contable, más los intereses legales, con deducción de lo ya recibido, a favor de la demandante. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORICESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac cumpla con la acción administrativa correspondiente para este fin.
ARTICULO TERCERO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación Apurímac, por orresponder para su conocimiento, y dar estricto cumplimiento al mandato judicial antes señalado y el presente acto resolutivo, debiendo emitir en aplicación de lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.·DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )