SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.– DAR CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 08 (Sentencia) de fecha 19 de julio del 2019, ratificada por la Resolución Judicial Nº 13 (Sentencia de Vista) de fecha 15 de enero del 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 00756–2018–0–0301–JR-Cl–02.
ARTICULO SEGUNDO.- RECONOCOER, a favor del demandante GERMAN HUANCA ROBLES, el pago del subsidio por luto por el fallecimiento del quien en vida fue su progenitor Tomas Huanca Rimascca, en base a su pensión total o integra, con deducción de lo percibido de ser el caso, más el pago de los intereses, previa liquidación para cuyo efecto la Dirección Regional de Educación Apurímac, deberá cumplir los procedimientos administrativos previstos, ello en estricto cumplimiento al mandato judicial.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaria General de la Entidad, la notificación del presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, al interesado, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO CUARTO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de laLey Nº 27584- Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )