SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia) de fecha 24 de junio de 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 01389-2019·0·0301-JR-Cl-01, la cual FALLA: «FUNDADA la demanda Contencioso Administrativa obran te a folios veinte y siguientes, interpuesto por ESTEBAN FRANCISCO ARANDO MEDINA, contra el Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Regional de Educación de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia DECLARO: la nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N° 617-2019-GR-APURIMACIGR, de fecha 02 de octubre del 2019 y de la Resolución Directora/ Regional N° 0967-2019-DREA, de fecha 26 de junio del 2019, en el extremo que se pronuncia sobre los derechos del accionante, quedando subsistente todo lo demás, vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30%; y ORDENO: a la entidad demandada, Gobierno Regional de Apurímac, emita nueva resolución administrativa disponiendo el pago de los devengados derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% en base a la remuneración total integra, previa liquidación contable desde la fecha que por Ley le corresponde percibir hasta la fecha de su cese, más los intereses legales, con deducción de lo ya recibido (…)»,ratificada con Resolución N º 11 (Sentencia de Vista) de fecha 17 de marzo de 2021, mediante la cual CONFIRMA la sentencia contenida en la Resolución signada.
ARTICULO SEGUNDO.• DISPONER el pago de los devengados derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% en base a la remuneración total integra, previa liquidación contable desde la fecha que por Ley le corresponde percibir hasta la fecha de su cese, más los intereses legales, con decuccíón de lo ya recibido. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDIGIAL para cuyo efecto AUTORICESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac cumpla con la acción administrativa correspondiente para este fin.
ARTICULO CUARTO. • ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto adrnlnisfratlvo: a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )