SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DAR CUMPLIMIENTO del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia) de fecha 05 de agosto del 2019, recaída en el Expediente Judicial Nº 00684·2018-0-0301-JR-Cl-02, la cual FALLA: FUNDADA EN PARTE la demanda contenciosa administrativa que corre de fojas dieciséis a veintiuno, interpuesta por LEJANDRO CONTRERAS PUMACAYO en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE APURÍMAC del GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia DECLARO: 1) La nulidad total de la Resolución Gerencial General Regional Nº 235-2018- GR-APURIMACIGG de fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciocho; y, ORDENO que el Gobierno Regional de Apurímac emita nuevo acto administrativo (absolviendo el recurso administrativo de apelación) disponiendo que al demandante se le reconozca el reintegro solicitado; esto es, el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres hasta el veinticinco de noviembre de dos mil doce, los que serán determinados en ejecución de sentencia; más el pago de los intereses legales(. ..)»; ratificada con Resolución N° 10 de fecha 31 de diciembre de 2019, mediante la cual se declara CONSENTIDA la sentencia y CORRIGE indicando que lo correcto debe ser: «los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, más el pago de los intereses legales; dentro del plazo de veinte días hábiles de consentida o ejecutoriada esta sentencia; sin costas ni costos».
ARTICULO SEGUNDO. – DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesto por ALEJANDRO CONTRERAS PUMACAYO se le reconozca el reintegro solicitado; esto es, el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda) los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres hasta el veinticinco de noviembre de dos mil doce, los que serán determinados en ejecución de sentencia; más el pago de los intereses legales. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORiCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac cumpla con la acción administrativa correspondiente para este fin.
ARTICULO TERCERO.· ENCARGAR a la Secretaría General de la Entidad, la NOTIFICACIÓN, con el presente acto administrativo, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional Educación Apurímac, al Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la interesada y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines consiguientes.
ARTICULO CUARTO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584- Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )