SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 08 (Sentencia) de fecha 28 de enero del 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº00925-2019·0·0301-JR-Cl-02, la cual FALLA: «FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por ROSA El VIRA ARBIETO RIVAS, obrante de fojas cuarenta y siguiente; declarando: FUNDADA con respecto al pago de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30%, e IMPROCEDENTE la demandada en el extremo del pago de los devengados de la bonificación especial por preparación de documentos por cargo jerárquico equivalente al 5% en base a la remuneración total; en consecuencia, DECLARO: la Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N°. 373-2019-GR-APURIMACIGR, de fecha 24 de Junio del 2019, y la Nulidad Parcial de la Resolución Directoral Regional N° 0753- 2019-DREA, de fecha 15 de Mayo 2019, ambos en el extremo referido a la actora, quedando subsistente, todo lo demás; y DISPONGO: que la Gobierno Regional de Apurímac emita nueva resolución administrativa, disponiendo el pago, en favor de la demandante, de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total íntegra, desde la fecha en que por ley le corresponde percibir dicha bonificación, hasta antes de su cese, más intereses legales (. . .)»,ratificada con Resolución N º 12 (Sentencia de Vista) de fecha 30 de diciembre de 2020, mediante la cual CONFIRMA la sentencia contenida en la Resolución signada.
ARTICULO SEGUNDO.· DISPONER el pago en favor de la demandante, de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total íntegra, desde la fecha en que por ley le corresponde percibir dicha bonificación, hasta antes de su cese, más intereses legales. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac cumpla con la acción administrativa correspondiente para este fin.
ARTICULO TERCERO.• REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y dar estricto cumplimiento al mandato judicial antes señalado y el presente acto resolutivo, debiendo emitir en aplicación de lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. Nº 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )