RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 566-2021-GR-APURIMAC.GG

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enero 24th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 566-2021-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha  02 de diciembre de 2019, recaída en el Expediente Judicial Nº 00011-2019·0·0301-JR-CI-02, la cual FALLA: «FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa que corre de fojas de fojas catorce a diecisiete, subsanada mediante escrito que corre a fojas treinta y cuatro, interpuesta por CATALINA ALMANZA BARAZORDA en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE APURÍMAC y del GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímác; en consecuencia DECLARO: 1)  La nulidad parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 500-2018- GRAPURIMAC/GG de fecha veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, solo en lo que corresponde a la demandante, quedando inalterable respecto a los demás  administrados; y, ORDENO que el Gobierno Regional de Apurímac emita nuevo acto administrativo (absolviendo el recurso administrativo de apelación) reconociendo a favor de la demandante el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de dese: evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es; desde la vigencia de la Ley N° 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta un dia antes de la fecha del cese del accionante (28 de febrero de 2004), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más el pago de los intereses legales(. .  .)»,ratificada con Resolución Nº 12 (Sentencia de Vista) de fecha 23 de setiembre de 2020, mediante la cual CONFIRMAN la sentencia contenida en la Resolución signada.

ARTICULO   SEGUNDO.·   DECLARAR   FUNDADO   EN  PARTE, el Recurso de  Apelación interpuesto  por CATALINA ALMANZA BARAZORDA en contra de Resolución Directoral Regional Nº 0828-2018-DREA, de fecha10 de julio del.2018; RECONOCIENDO a favor de la demandante el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra), desde la fecha en que dicha bonificación es exigible  para la demandante, esto es, desde la vigencia de la Ley Nº 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de  1990) hasta un día antes de la fecha del cese del accionante (28 de febrero de 2004), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto,más el pago de los intereses legales. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE    a la  Dirección  Regional de Educación  Apurímac cumpla con  las acciones administrativas correspondiente para este fin.

ARTICULO TERCERO.· REMITIR,  los actuados a  la Dirección  Regional   de  Educación  Apurímac,  por corresponder  para su conocimiento, y dar estricto cumplimiento al mandato judicial antes señalado  y el presente acto resolutivo, debiendo emitir en aplicación de lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. N° 011-2019-JUS».

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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