SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 05 (Sentencia) de fecha 26 de junio del 2020, recaída en el Expediente Judicial N° 00710-2019-0-0301-JR-CI-01, por la que se FALLA:» DECLARANDO FUNDADA la demanda sobre nulidad de resoluciones administrativas y pago de asignación de remuneraciones integras por haber cumplido de servicios al Estado interpuesta por ALBERTO LAGOS OROSCO, contra del Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Regional de Educación de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurimac; en consecuencia: 1. DECLARO LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución Ejecutiva Regional Nro.320-2019-GR-APURIMAC-GR, de fecha 30 de mayo del 2019; así mismo la NULIDAD PARCIAL, de la Resolución Directoral Regional Nro. 0509-2019-DREA, de fecha 02 de abril del 2019, ambos exclusivamente en el extremo referido al demandante; y 2. ORDENO que el Gobierno Regional de Apurímac expida nuevo acto administrativo disponiendo la asignación a favor del actor de dos remuneraciones íntegras por haber cumplido veinticinco años de servicios prestados al Estado, las que deben ser calculadas en base a la remuneración total percibida por el actor ALBERTO LAGOS OROSCO y deducción de la suma pagada inicialmente, más los intereses legales, en el plazo de VEINTE DÍAS (…)»,
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER, la asignación de dos remuneraciones integras por haber cumplido veinticinco años de servicio prestados al Estado, calculadas en base a la remuneración total percibida por el actor ALBERTO LAGOS OROSCO y con deducción de la suma pagada inicialmente, más los intereses legales. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin.
ARTICULO TRECERO.- REMITIR, los acuerdos a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 de Articulo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )