SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 07 de febrero del 2020 y Resolución Nº 11 de fecha 30 de junio del 2021, recaída en el Expediente Judicíal Nº 00924-2019-0-0301-JR-CI-01, la cual FALLA: «FUNDADA la demanda de fojas cuarenta al cuarenta y ocho interpuesta por don TEOFILO VARGAS SANCHEZ, con respecto al pago de los devengados de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30%; en consecuencia, DECLARO: La Nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 373-2019-GR-APURfMAC/GR, de fecha veinticuatro de Junio del dos mil diecinueve en el extremo que se pronuncia sobre los derechos laborales del accionante, vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación; asimismo, la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 753-2019-DREA, de fecha quince de mayo del dos mil diecinueve, igualmente en el extremo referido al accionante, quedando subsistente, en ambos casos, todo lo demás; y DISPONGO: que el Gobierno Regional de Apurímac emita nueva resolución administrativa disponiendo el pago, a favor de la parte demandante, de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total íntegra, desde la fecha en que por ley Je corresponde percibir dicha bonificación, más intereses legales(. ..)», ratificada con Resolución Nº 11 de fecha 30 de junio del 2021, mediante la cual se CONFIRMAN la sentencia y ACLARARAN indicando » el periodo de pago por la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, del demandante Teófilo Vargas Sánchez esto es, desde la fecha en que dicha bor¡ificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia del artículo 48º de la Ley N° 24029, modificado por la Ley Nº 25212, hasta la fecha de su cese, es decir hasta el 15 de mayo de 1996(. .. )».
ARTICULO SEGUNDO.• DISPONER el pago de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total íntegra, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia del artículo de la Ley Nº 24029, modificado por la Ley N° 25212, hasta la fecha de su cese, es decir hasta el 15 de mayo de 1996, más los intereses legales, con deducción de lo ya recibido. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac cumpla con la acción administrativa correspondiente para este fin.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y dar estricto cumplimiento al mandato judicial antes señalado y el presente acto resolutivo, debiendo emitir en aplicación de lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. Nº 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )