SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia) de fecha 20 de enero del 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 00532-2019-0-0301-JR-CI-01, interpuesto por Brígida BARRIOS CHIRINOS, que declara «FUNDADA en todos sus extremos la demanda interpuesta por BRIGIDA BARRIOS CHIRINOS, contra la Dirección Regional Agraria de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público de Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Apurímac, sobre ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. En consecuencia, ORDENO que la demandada GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC, cumpla con ejecutar la Resolución Directoral Nº 101 2017-GR-DRA-APURIMAC, de fecha 04 de mayo del dos mil diecisiete, emitida por la Dirección Regional Agraria de Apurímac, esto es otorgar la pensión de viudez en forma mensual y permanente a razón de S/. 1,354 soles; y en ejecución de sentencia debe cumplir con el pago de las pensiones devengadas y sus intereses legales, consentida o ejecutoriada que se la presente resolución archívese definitivamente lo actuado( …)»;
ARTICULO SEGUNDO.· DISPONER, el cumplimiento de la Resolución Directoral Nº 101-2017-GR-DRA· APURIMAC de fecha 04 de mayo del 2017, de conformidad a lo dispuesto por el órgano jurisdiccional. Para cuyo efecto la Dirección Regional de Agraria de Apurímac, deberá otorgar pensión de viudez en forma mensual y permanente a razón de 5/. 1,354.00 Soles, asimismo procederá a practicar liquidación para el pago de las pensiones devengadas y sus intereses, a favor de la demandante Brígida Barrios Chirinos por ser su competencia.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional Agraria de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Dirección Regional Agraria de Apurímac, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia General Regional, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.·DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )