SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DEJAR SIN EFECTO, la Resolución Gerencial General Regional N° 326-2021- GR-APURIMAC/GR, de fecha 31 de agosto de 2021, al no haber causado efectos jurídicos.
ARTICULO SEGUNDO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 08 (Sentencia) de fecha 13 de marzo de 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 00445:2019–0–0301–JR– Cl–02, por la que se resuelve: «Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa que corre de fojas quince a diecinueve, subsanada mediante escrito que corre a fojas veintitrés, interpuesta por MOISES RIVAS ALCARRAZ en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac y del Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia DECLARO: 1) La nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 157-2019-GR- APURIMACIGR de fecha uno de marzo de dos mil diecinueve, solo en lo que corresponde al demandante; y, ORDENO que el Gobierno Regional de Apurímac, emita nuevo acto administrativo, reconociendo a favor del demandante el pago del subsidio por LUTO por el fallecimiento del quien en vida fue su progenitora doña Victoria Alcarraz Peña en base a su pensión total o integra, que ha percibido a la fecha del fallecimiento (03 de julio de 2014), con deducción de lo ya percibido de ser el caso (. . .)», ratificada con Resolución Nº13 de fecha 12 de febrero de 2021, por la cual resuelve CONFIRMAR la resolución número ocho de fecha 13 de marzo de 2020;
ARTICULO TERCERO.- RECONOCER, a favor del demandante el pago de subsidio por con luto en base a su pensión total o integra, que ha percibido a la fecha del fallecimiento de su progenitora (03 de julio de 2014), con deducción de lo ya percibido de ser caso. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin.
ARTICULO CUARTO.- REMITIR, los acuerdos a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS ..
ARTICULO QUINTO.– ENCARGAR,a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional,Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO SEXTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )