RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 550-2021-GR-APURIMAC.GG

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enero 18th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 550-2021-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial  contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 31 de enero de 2020, confirmada por Resolución Nº 11 (Sentencia de vista) de fecha 30 de diciembre de 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 00889-2019-0-0301-JR-Cl-02, por el  cual  se  falla:  «Declarando FUNDADA  la demanda interpuesta por JORGE OBED SILVA MARTINEZ  en contra de la Dirección Regional de Educación  de Apurímac  y Gobierno Regional de  Apurímac,  con emplazamiento del  Procurador Público del Gobierno  Regional  de Apurímac; en consecuencia DECLARO: la nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N° 385-2019-GR-APURIMACIGR, de fecha 26 de junio del 2019, y la nulidad parcial de la Resolución Directoral Nº 0699-2019-DREA, de fecha 10 de mayo del 2019, (en ambos casos en el exitem« que se pronuncia sobre los derechos del accionante), vinculado al incremento remunerativo por contribución al Fondo Nacional de Vivienda;  y ORDENO: A la entidad demandada, Gobierno Regional de Apurímac, emita  nueva  resolución calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981  desde que se ha incumplido la norma hasta la fecha que por Ley le corresponde,percibir, previa liquidación administrativa; más el pago de los intereses legales; dentro del plazo de VEINTE DIAS hábiles de quedar consentida y/o ejecutoriada » la presente  resolución  bajo  responsabilidad  del  representante  legal del Gobierno  Regional  de Apurímac  en ejercicio, atendiendo  a los prescrito por el artículo 46.2º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584; sin costas ni costos procesalestal como lo dispone el artículo 50º del TUO de la Ley 27584; archivándose los actuados cuando así sea su estado procesal.- TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.«

 ARTICULO SEGUNDO.· DISPONER el pago de los reintegros o devengados por incremento remunerativo debiendo ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25981  désde que se ha incumplido la norma hasta la fecha que por Ley le corresponde percibir, previa liquidación administrativa, más el pago de los intereses legales, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac  cumpla con las acciones administrativas correspondientes para este fin.

ARTICULO TERCERO.· ENCARGAR a la Secretaría General de la Entidad, la NOTIFICACIÓN, con el presente acto administrativo, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional Educación Apurímac, al Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la interesada y demás sistemas administrativos  que corresponda  del Gobierno  Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines consiguientes.

ARTICULO CUARTO.· REMITIR, los actuados  a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584,  Ley que regula el proceso contencioso  administrativo D.S Nº011-2019-JUS.

ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento  a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

 

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