SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 31 de enero de 2020, confirmada por Resolución Nº 11 (Sentencia de vista) de fecha 30 de diciembre de 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 00889-2019-0-0301-JR-Cl-02, por el cual se falla: «Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por JORGE OBED SILVA MARTINEZ en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac y Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia DECLARO: la nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N° 385-2019-GR-APURIMACIGR, de fecha 26 de junio del 2019, y la nulidad parcial de la Resolución Directoral Nº 0699-2019-DREA, de fecha 10 de mayo del 2019, (en ambos casos en el exitem« que se pronuncia sobre los derechos del accionante), vinculado al incremento remunerativo por contribución al Fondo Nacional de Vivienda; y ORDENO: A la entidad demandada, Gobierno Regional de Apurímac, emita nueva resolución calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma hasta la fecha que por Ley le corresponde,percibir, previa liquidación administrativa; más el pago de los intereses legales; dentro del plazo de VEINTE DIAS hábiles de quedar consentida y/o ejecutoriada » la presente resolución bajo responsabilidad del representante legal del Gobierno Regional de Apurímac en ejercicio, atendiendo a los prescrito por el artículo 46.2º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584; sin costas ni costos procesales, tal como lo dispone el artículo 50º del TUO de la Ley 27584; archivándose los actuados cuando así sea su estado procesal.- TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.–«
ARTICULO SEGUNDO.· DISPONER el pago de los reintegros o devengados por incremento remunerativo debiendo ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25981 désde que se ha incumplido la norma hasta la fecha que por Ley le corresponde percibir, previa liquidación administrativa, más el pago de los intereses legales, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac cumpla con las acciones administrativas correspondientes para este fin.
ARTICULO TERCERO.· ENCARGAR a la Secretaría General de la Entidad, la NOTIFICACIÓN, con el presente acto administrativo, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional Educación Apurímac, al Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la interesada y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines consiguientes.
ARTICULO CUARTO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº011-2019-JUS.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )