RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 549-2021-GR-APURIMAC.GG

Archivo
enero 18th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 549-2021-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DEJAR SIN EFECTO, la Resolución Gerencial General Regional Nº 367-2021-GR- APURIMAC/GG, de fecha 17 de setiembre de 2021, al no haber causado efectos jurídicos.

ARTICULO SEGUNDO.· DARCUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia) de  fecha  11  de  noviembre de 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 00853-2019-0-0301-JR-Cl-01, interpuesto por DINA MAYHUA CASAVERDE VALENZUELA, sobre el pago de devengados de la bonificación especial  equivalente al 30%, tramitado ate el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia por la que se FALLA  :»Declarando  FUNDADA la demanda de fojas  treinta y seis interpuesto  por  DINA MAYHUA CASA VERDE VALENZUELA  con respecto al pago de los devengados de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30%;  en consecuencia,  DECLARO:  la Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional  N° 394- 2019-GR-APURÍMACIGR, de fecha  veintiocho de Junio del dos mil  diecinueve en el extremo que se pronuncia sobre los derechos laborales de la accionante, vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación; asimismo, la Nulidad Parcial de la Resolución  Directoral Regional Nro.   755-2019-DREA,  de fecha quince de Mayo del dos mil diecinueve, igualmente en el extremo referido a la accionante, quedando subsistente,  en  ambos  casos,  todo lo  demás; y DISPONGO: que el Gobierno Regional de Apurímac emita nueva resolución administrativa, disponiendo el pago, en favor de la parte demandante, de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración  total íntegra,  desde  la fecha en que por ley le corresponde percibir dicha bonificación,  más  intereses legales(. ..)», ratificada con la Resolución Nº 07 de fecha 26 de noviembre de 2o21, por que resuelve declarar CONSENTIDA la resolución numero 05;

ARTICULO TERCERO.· DISPONER, el pago a favor  de la demandante, sobre los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación  de clases y evaluación equivalente al 30%,  desde la fecha en que por ley le corresponde más intereses legales. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE  a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin.

ARTICULO CUARTO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac,  por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.

ARTICULO QUINTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay  informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas  administrativos  que corresponda  del Gobierno  Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO   SEXTO.  – DISPONER; la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

Dirección URL
Archivo en Linea
Gobierno Regional de Apurímac :: Jr. Puno 107 | Central Telefónica: 083 321022 | 322170 | Telf. Fax: 083 321174
Desarrollado por Unidad de Informática - mail :: [ informatica@regionapurimac.gob.pe ]