SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DEJAR SIN EFECTO, la Resolución Gerencial General Regional Nº 367-2021-GR- APURIMAC/GG, de fecha 17 de setiembre de 2021, al no haber causado efectos jurídicos.
ARTICULO SEGUNDO.· DARCUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia) de fecha 11 de noviembre de 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 00853-2019-0-0301-JR-Cl-01, interpuesto por DINA MAYHUA CASAVERDE VALENZUELA, sobre el pago de devengados de la bonificación especial equivalente al 30%, tramitado ate el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia por la que se FALLA :»Declarando FUNDADA la demanda de fojas treinta y seis interpuesto por DINA MAYHUA CASA VERDE VALENZUELA con respecto al pago de los devengados de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30%; en consecuencia, DECLARO: la Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N° 394- 2019-GR-APURÍMACIGR, de fecha veintiocho de Junio del dos mil diecinueve en el extremo que se pronuncia sobre los derechos laborales de la accionante, vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación; asimismo, la Nulidad Parcial de la Resolución Directoral Regional Nro. 755-2019-DREA, de fecha quince de Mayo del dos mil diecinueve, igualmente en el extremo referido a la accionante, quedando subsistente, en ambos casos, todo lo demás; y DISPONGO: que el Gobierno Regional de Apurímac emita nueva resolución administrativa, disponiendo el pago, en favor de la parte demandante, de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total íntegra, desde la fecha en que por ley le corresponde percibir dicha bonificación, más intereses legales(. ..)», ratificada con la Resolución Nº 07 de fecha 26 de noviembre de 2o21, por que resuelve declarar CONSENTIDA la resolución numero 05;
ARTICULO TERCERO.· DISPONER, el pago a favor de la demandante, sobre los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30%, desde la fecha en que por ley le corresponde más intereses legales. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin.
ARTICULO CUARTO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO QUINTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO SEXTO. – DISPONER; la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )