SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DEJAR SINEFECTO, la Resolución Gerencial General Regional Nº 302-2021-GR- APURIMAC/GG, de fecha 23 de agosto de 2021, al no haber causado efectos jurídicos.
ARTICULO SEGUNDO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia) de fecha 26 de julio de 2019, recaída en el Expediente Judicial Nº 01105–2018–0–0301–JR–Cl–01, interpuesto por GERARDO QUISPE SÁNCHEZ y LOURDES MALDONADO MUÑOZ sobre el pago de devengados de la bonificación especial equivalente al 30%, tramitado ate el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia por, la que se FALLA:»Declarando FUNDADA la demanda Contencioso Administrativa obrante a folios veintiuno y siguientes, interpuesto por GERARDO QUISPE SANCHEZ y LOURDES MALDONADO MUÑOZ, contra el Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Regional de Educación de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia DECLARO: la nulidad parcial de la Resolución Gerencial General Regional N° 349-2018-GR-APURÍMAC/GG de fecha 06 de Julio del 2018, en el extremo que se pronuncia sobre los derechos de los accionantes, quedando subsistente todo lo demás, vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% y la nulidad total de la Resolución Directoral Regional N° 0615-2018-DREA, de fecha 18 de Máyo del 2018; y ORDENO: a la entidad demandada, Gobierno Regional de Apurímac, emita nueva resolución administrativa disponiendo el pago de los devengados derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% en base a la remuneración total integra, previa liquidación contable desde la fecha que por Ley le corresponde percibir hasta la fecha de su cese, más los intereses legales, con deducción de lo ya recibido(. . .)«, ratificada con Resolución Nº 07 de fecha 28 de agostode 2021, mediante el cual resuelve declara consentida la resolución seis-sentencia.
ARTICULO TERCERO.·DISPONER, el pago de los devengados derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% en base a la remuneración total integra, previa liquidación contable desde la fecha que por Ley le corresponde percibir hasta la fecha de su se, más los intereses legales, con deducción de lo ya recibido a favor de los actores. EN ESTRICTO CUMPUl,MIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurimac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin.
ARTICULO CUARTO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO QUINTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO SEXTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )