RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 539-2021-GR-APURIMAC.GG

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enero 17th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 539-2021-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.: DAR CUMPLIMIENTO al mandato judicial contenido en la Resolución N° 05 ( Sentencia) de fecha 25 de noviembre del 2020, CONFIRMADA por Resolución N° 09 ( Sentencia de Vista) de fecha 21 de junio del 2021, la cual FALLA: Declarando FUNDADA la demanda Contencioso Administrativa obrante a folios veintiocho y siguientes, interpuesto por CARMEN NATALI TENORIO VALENZUELA, en su condición de heredera legal de quien en vida fu doña ZENOBIA ALICIA VALENZUELA RETHES, contra el Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Regional de Educación de Apurímac, con emplaamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia, DECLARO: 1) La nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N° 564-2019-GR-APURIMAC/GR. de fecha 11 de setiembre del 2019; 2) Y la nulidad parcial de la Resolución Diretoral Regional N° 883-2019-DREA, de fecha 06 de junio del 2019, en el extremo que se pronuncia sobre los derechos de la accionante, vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente a 30%. ORDENO,  a la entidad demandada, Gobierno Regional de Apurímac, emita nueva resolución administrativa disponiendo el pago de los devengados derivados de la bonificacion especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% en base a la remuneración total integra, desde la fecha que le corresponde hasta la fecha de su cese o muerte, previa liquidación contable, mas los intereses legales, con deducción de lo yo recibido, a favor de la demandante en el plazo de VEINTE DÍAS de quedar consentido o ejecutoriada la presente resolución (…).

ARTICULO TERCERO: DISPONER en favor de la parte demandante, CARMEN NATALI TENORIO VALENZUELA, el pago de los devengados derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% en base a la remuneración total integra, desde la fecha que le corresponde hasta la fecha de su cese o muerte, previa liquidación contable, más los intereses legales, con deducción de lo yo recibido. Para cuyo efecto la Dirección Regional de Educación de Apurímac deberá practicar la liquidación correspondiente, en observancia a los procedimientos administrativos establecidos y EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.

ARTICULO CUARTO: REMITIR, los actuados al Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricto cumplimiento por el numeral 45.2 del artículo 45° del TUO de la Ley N° 27584 Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2019-JUS.

ARTICULO  QUINTO: ENCARGAR a la Secretaría General la NOTIFICACIÓN, con el presente acto administrativo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Procuraduría Pública  del Gobierno Regional de Apurímac, a  la Dirección Regional Educación Apurímac, al Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, al interesado y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regjonal de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO  SEXTO: DISPONER, la publicación de la presente resolución  en el portal electrónico  del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia  y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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