SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia) de fecha 04 de marzo de 2020, recaída en el Expediente Judicial 00204-2019·0·0301-JR-Cl-02, interpuesto por RAFAEL CORTEZ LEON, sobre Subsidio por luto y gastos de sepelio, tramitado ante el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, en la que falla: «DECLARAR FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa que corre de fojas quince a veinticuatro,interpuesta por RAFAEL CORTEZ LEON en contra del GERENTE REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC y del GERENTE GENERAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia, DECLARO: 1) La nulidad total de la Resolución Gerencial General Regional N° 460-2018- GRAPURÍMACIGG de fecha cinco de octubre de dos mil dieciocho; y, ORDENO que la Gobierno Regional de Apurímac, emita nuevo acto administrativo, manteniendo la vigencia de la Resolución Directoral Regional Nº 0524-2016- OREA de fecha veintiuno de junio del dos mil dieciséis y disponiendo que al demandante se le pague los subsidios por luto por el fallecimiento del quien en vida fue su progenitora Elvira León Gamarra de Cortez, en base a su remuneración total o íntegra (dos remuneraciones totales o íntegras por dicho subsidio) (. ..)»;ratificada con la Resolución N° 1 O (Sentencia de Vista) de fecha 19 de agosto del 2021, en la que resuelve CONFIRMAR la sentencia signada.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADO, el recurso administrativo de apelación interpuesto por RAFAEL CORTEZ LEON contra la Resolución Gerencial General Regional Nº 460-2018-GRAPUR[MAC/GG de fecha cinco de octubre de dos mil dieciocho, conforme a los extremos de Resolución N° 06 (sentencia), de fecha 04 de marzo del 2020, DISPONIENDO, manteniendo la vigencia de la Resolución Directoral Regional N° 0524-2016- OREA de fecha veintiuno de junio del dos mil dieciséis y disponiendo que al demandante se le pague los subsidios por luto por el fallecimiento del quien en vida fue su progenitora Elvira León Gamarra de Cortez, en base a su remuneración total o íntegra (dos remuneraciones totales o íntegras por dicho subsidio). EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac cumpla con la acciones administrativas correspondiente para este fin.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y dar estricto cumplimiento al mandato judicial antes señalado y el presente acto resolutivo, debiendo emitir en aplicación de lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. Nº 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )