SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia) de fecha 30 de noviembre del 2020, que «Declara FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa que corre de fojas veintidós a veintisiete, interpuesta por MARTHA CASTANEDA BACA en contra de la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN DE APURIMAC y del GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia DECLARO: 1) La nulidad parcial de la Resolución ) Ejecutiva Regional Nº 443-2019-GR APURIMAC/GR de fecha veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. solo en lo que le corresponde a la demandante; y, ORDENO que el Gobierno Regional de Apurímac emita nuevo acto administrativo (absolviendo el recurso administrativo de apelación) reconociendo a favor de la demandante el pago delos devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es; desde la vigencia de la Ley Nº 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990). hasta un día antes de la fecha del cese de la accionante (27 de febrero de 2001), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagandó por este concepto, más el pago de los intereses legales, previa liquidación administrativa dentro del plazo de veinte días hábiles de consentida o ejecutoriada esta sentencia, atendiendo a lo prescrito por el artículo 45.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584; 2) Infundado el pago de devengados a partir del cese de la demandante, esto es, a partir del veintiocho de febrero de dos mil uno; 3) Improcedente la demanda respecto de la nulidad total de la Resolución Directora/ Regional N 0581-2019-DREA de fecha quince de abril de dos mil diecinueve( .. .), ratificada por la Resolución Nº 12 (Sentencia de Vista); recaída en el Expediente Judicial Nº 01199-2019-0-0301-JR-Cl-02.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por Martha CASTANEDA BACA en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 0581-2019-DREA de fecha 15/04/2019; RECONOCIENDO a favor de la demandante el pago de los devengados o reintegros de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la vigencia de la Ley Nº 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990), hasta un dia antes de la fecha del cese de la accionante (27 de febrero del 2009), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más intereses legales. Para tal efecto la Dirección Regional de Educación Apurímac, procederá a practicar la Liquidación administrativa correspondiente.
ARTICULO TERCERO.· ENCARGAR a la Secretaría General de la Entidad, la NOTIFICACIÓN, con el presente acto administrativo, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional Educación Apurímac, al Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la interesada y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines consiguientes.
ARTICULO CUARTO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584- Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº011-2019-JUS.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )