SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia) de fecha 20 de febrero del 2020, que «Declara la demanda Fundada la demanda de fojas quince y siguientes interpuesto por LIDA ROSARIO CASTRO LLERENA con respecto al pago de los devengados de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30%; en consecuencia, DECLARO: la Nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nro. 481-2019-GR-APURIMAC/GR. su fecha siete de agosto del dos mil diecinueve en extremo que se pronuncia sobre los derechos laborales de la accionante, vinculado la bonificación especial por preparación de clases y evaluación; asimismo, la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional Nro. 429-2018-DREA, de fecha veinte de Abril del dos mil dieciocho, igualmente en el extremo referido a la accionante, quedando subsistente, en ambos casos, todo lo demás; y DISPONGO: que el Gobierno Regional de Apurímac emita nueva resolución administrativa, disponiendo el pago, en favor de la parte demandante, de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total integra, desde la fecha en que por ley le corresponde percibir dicha bonificación, más intereses legales( .. .), ratificada por la Resolución Nº 1 O (Sentencia de Vista); recaída en el Expediente Judicial Nº 01042-2019-0-0301-JR-Cl-01.
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER el pago a favor de la demandante LIDA ROSARIO CASTRO LLERENA, por concepto de reintegros diferenciales de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% en base a la remuneración total integra desde la fecha en que por ley le corresponde percibir dicha bonificación, más interés legales, para tal efecto la Dirección Regional de Educación Apurímac, deberá efectuar la liquidación correspondiente, más el pago de los intereses legales. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, recaída en el Expediente Judicial Nº 01042–2019–0–0301–JR-Cl-01.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Entidad, la NOTIFICACIÓN, con el presente acto administrativo, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional Educación Apurímac, al Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la interesada y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines consiguientes.
ARTICULO CUARTO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584- Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Régional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )