SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº09 (Sentencia) de fecha 25 de septiembre del 2020, emitida por el Segundo Juzgado Civil de Abancay en el Exp. Nº 00778-2019-0-0301-JR-Cl-02, sobre acción contencioso administrativa seguido por INES BETZABE AYALA CABALLERO, contra el representante del Gobierno Regional de Apurímac, Dirección Regional de Educación Apurímac, y del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; la cual FALLA: Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa que corre de fojas dieciséis a veintiuno, subsanadamediante escrito que corre a fojas veinticinco, interpuesta por INES BETZABE AYALA CABALLERO en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE APURÍMAC y del GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia DECLAR0:1) La nulidad total de la Resolución Ejecutiva Regional N° 279-2019-GR- APURIMAC/GR de fecha catorce de mayo de dos mil diecinueve; y, ORDENO que el Gobierno Regional de Apurímac emita nuevo acto administrativo (absolviendo el recurso administrativo de apelación en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 0210-2019-DREA), reconociendo a favor de la demandante el pago del subsidio por luto (tres remuneraciones o pensiones totales o integras) y gastos de sepelio (dos remuneraciones o pensiones totales o integras, que percibía Q.E.V.F. JOSÉ AMILCAR MOLINA LEÓN a la fecha de su fallecimiento (seis de diciembre de dos mil dieciocho), más los intereses legales, previa liquiqación administrativa( … );
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el recurso administrativo de apelación interpuesto por INES BETZABE AYALA CABALLERO, contra de la Resolución Directoral Regional N° 0210-2019-DREA, conforme a los extremos de la Resolución Nº 09 (Sentencia) de fecha 25 de septiembre del 2020, RECONOCER a favor de la demandante el pago del subsidio por luto (tres remuneraciones o pensiones totales o integras) y gastos de sepelio (dos remuneraciones o pensiones totales o integras, que percibía Q.E.V.F. JOSE AMILCAR MOLINA LEÓN a la fecha de su fallecimiento (seis de diciembre de dos mil dieciocho), más los intereses legales, previa liquidación administrativa( … ); para cuyo efecto deberá cumplir los procedimientos administrativos para tal fin, ello en ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR los actuados a la Dirección Regional de Educación Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y dar estricto cumplimiento al mandato judicial antes señalado y el presente acto resolutivo, debiendo emitir en aplicación de lo dispuesto por el numeral 46.2 del Articulo del TUO de la Ley N° 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el Decreto Legislativo N° 1067».
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, al interesado, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )