SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 19 de febrero del 2020, «Declarando FUNDADA la demanda de fojas treinta y nueve y siguientes interpuesto por JUAN TUIRO OROS con respecto al pago de los devengados de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% en consecuencia, DECLARO: la Nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nro. 394- 2019-GR-APURIMAC/GR su fecha veintiocho de Junio del dos mil diecinueve en el extremo que se pronuncia sobre los derechos laborales del accionante, vinculado la bonificación especial por preparación de clases y evaluación; asimismo, la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional Nro. 753-2019-DREA, de fecha quince de Mayo dos mil diecinueve, igualmente en el extremo referido al accionante, quedando subsistente, en ambos casos, todo lo demás, y DISPONGO: que el Gobierno Regional de Apurímac emita nueva resolución administrativa, disponiendo el pago, en favor de la parte demandante, de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de sus remuneración total integra, desde la fecha en que por ley le corresponde percibir dicha bonificación, más intereses legales( .. .)»; recaída en el Expediente Judicial Nº 00878-2019-0-0301-JR-Cl-01.
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER el pago a favor del demandante JUAN TUIRO OROS, por concepto de reintegros diferenciales de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% en base a la remuneración total integra desde la fecha en que por ley le corresponde, para tal efecto la Dirección Regional de Educación Apurímac, deberá efectuar la liquidación correspondiente, más el pago de los intereses legales. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDA TO JUDICIAL, contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 19 de febrero del 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 00878–2019–0–0301-JR–Cl–01.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Entidad, la NOTIFICACIÓN, con el presente acto administrativo, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional Educación Apurímac, al Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la interesada y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines consiguientes. ·
ARTICULO CUARTO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584- Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )