RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 526-2021-GR-APURIMAC.GG

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enero 14th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 526-2021-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO: DAR CUMPLIMIENTO  del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia) de fecha  18 de diciembre del 2020,  recaída en el Expediente Judicial Nº  01098201900301JRCl02, la cual FALLA:   «FUNDADA  EN PARTE  la  demanda contenciosa  administrativa  que  corre  de  fojas  diecinueve  a veinticuatro, interpuesta por JUAN TU/RO OROS en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE APURÍMAC  y del  GOBIERNO  REGIONAL  DE APURÍMAC,  con emplazamiento  del  Procurador  Público  del Gobierno Regional de Apurímac;  en consecuencia  DECLARO:  1) La nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N° 471-2019-GR-APURÍMACIGR de fecha dos de agosto de dos mil diecinueve;  y;  ORDENO que el Gobierno  Regional  de Apurímac  emita  nuevo  acto  administrativo  (absolviendo  el  recurso  administrativo  de apelación) disponiendo que al demandante, se le reconozca el reintegro solicitado; esto es, el incremento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda), incremento que debe percibir en sus remuneraciones (pensiones),  más el pago de los devengados solicitados por el accionante,  los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres en adelante,los que serán determinados en ejecución de sentencia,  más el pago de los intereses legales(. .   .)»ratificada con Resolución N º 11  (Sentencia de Vista) de fecha 17 de marzo de 2021, mediante la cual CONFIRMA la sentencia contenida y «ACLARARON la referida sentencia en el extremo  que el cálculo debe efectuarse: «desde la fecha que la asiste el referido derecho esto es del primero de enero de mil novecientos noventa y tres hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, más el pago de los intereses legales, en el plazo de veinte días de quedar consentida o ejecutoriada la presente resolución. Sin costas ni costos».

ARTICULO  SEGUNDO.· DECLARAFUNDADEN PARTE,  el  Recurso de Apelación   interpuesto por JUATUIRO OROS  en contra de Resolución  Directoral Regional  N° 0966-2019-DREA de fecha veintiséis  de junio de dos mil diecinueve; DISPONIENDO  que al demandante, se le reconozca  el reintegro correspondiente al diez  por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda),  incremento que debe percibir en sus remuneraciones (pensiones), más el pago de los devengados solicitados por el accionante, los mismos que deben ser calculados  y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del  Decreto Ley N° 25981  desde la fecha que la asiste el referido derecho esto es del primero de enero de mil novecientos noventa y tres hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho,  más el pago  de los intereses legales.  EN ESTRICTO  CUMPLIMIENTO  AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE   a la Dirección Regional de Educación Apurímac cumpla con la acciones administrativas correspondiente para este fin.

ARTICULO TERCERO.· ENCARGAR a la Secretaría General de la Entidad, la NOTIFICACIÓN, con el presente acto administrativo, a la Gerencia General Regional del Gobierno  Regional de Apurímac, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Apurímac, la  Dirección Regional Educación Apurímac, al Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la interesada y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno  Regional de Apurímac,  para su conocimiento y fines consiguientes.

ARTICULO CUARTO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584- Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 1-2019-JUS.

ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución  en el portal electrónico  del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia  y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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