SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DAR CUMPLIMIENTO del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia) de fecha 18 de diciembre del 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 01098–2019–0–0301–JR–Cl–02, la cual FALLA: «FUNDADA EN PARTE la demanda contenciosa administrativa que corre de fojas diecinueve a veinticuatro, interpuesta por JUAN TU/RO OROS en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE APURÍMAC y del GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia DECLARO: 1) La nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N° 471-2019-GR-APURÍMACIGR de fecha dos de agosto de dos mil diecinueve; y; ORDENO que el Gobierno Regional de Apurímac emita nuevo acto administrativo (absolviendo el recurso administrativo de apelación) disponiendo que al demandante, se le reconozca el reintegro solicitado; esto es, el incremento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda), incremento que debe percibir en sus remuneraciones (pensiones), más el pago de los devengados solicitados por el accionante, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres en adelante,los que serán determinados en ejecución de sentencia, más el pago de los intereses legales(. . .)»ratificada con Resolución N º 11 (Sentencia de Vista) de fecha 17 de marzo de 2021, mediante la cual CONFIRMA la sentencia contenida y «ACLARARON la referida sentencia en el extremo que el cálculo debe efectuarse: «desde la fecha que la asiste el referido derecho esto es del primero de enero de mil novecientos noventa y tres hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, más el pago de los intereses legales, en el plazo de veinte días de quedar consentida o ejecutoriada la presente resolución. Sin costas ni costos».
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesto por JUAN TUIRO OROS en contra de Resolución Directoral Regional N° 0966-2019-DREA de fecha veintiséis de junio de dos mil diecinueve; DISPONIENDO que al demandante, se le reconozca el reintegro correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda), incremento que debe percibir en sus remuneraciones (pensiones), más el pago de los devengados solicitados por el accionante, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde la fecha que la asiste el referido derecho esto es del primero de enero de mil novecientos noventa y tres hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, más el pago de los intereses legales. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac cumpla con la acciones administrativas correspondiente para este fin.
ARTICULO TERCERO.· ENCARGAR a la Secretaría General de la Entidad, la NOTIFICACIÓN, con el presente acto administrativo, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional Educación Apurímac, al Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la interesada y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines consiguientes.
ARTICULO CUARTO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584- Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 1-2019-JUS.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )