SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· ACUMULAR, los expediente administrativos antes referidos, de conformidad al Artículo 127 numeral 127.2 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el T.U.O de la LPGA, por tratarse de asuntos conexos, que permitan tramitarse y resolver conjuntamente.
ARTICULO SEGUNDO.· NO HA LUGAR, el pronunciamiento sobre el fondo en esta instancia, sobre la pretensión sobre otorgamiento del subsidio por luto y gastos por sepelio, por fallecimiento de Juvenal Gamarra Jara, padre de las administradas Tomasa Elba GAMARRA PERALTA y Sonia María GAMARRA PERALTA DE MUÑIZ.
ARTICULO TERCERO.· DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo.
ARTICULO CUARTO.· NOTIFICAR, con el presente los actos resolutivos a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación de Apurímac, a las interesadas, e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurimac, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTICULO QUINTO.· PUBLIQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.regionapurimac.gob.pe de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.( VER PDF )