RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 524-2021-GR-APURIMAC.GG

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enero 14th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 524-2021-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: DAR CUMPLIMIENTO del mandato judicial contenido en la Resolución N°11 ( Sentencia ) de fecha 23 de julio de 2019 N° 17 ( Sentencia de Vista ) de fecha 22 d julio de 2020, recaída en el  Expediente Judicial N° 015-2018-0-0301-JR-CI-01, la cual resuelve: «(…) CONFIRMAR la sentencia designada con la resolución once que corre a fojas 134, por la que el Juez del Juzgado Civil Transitorio de Abancay Resuelve: Declarando fundada interpuesta por Justo Medrano Arango en contra de la Dirección Regional de Apurímac y la Unidad de Gestión Educativa Local de Abancay, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia Declara: la Nulidad Parcial de la Resolución Directoral Regional N° 1134-2018-DREA, de fecha 29 de agosto del 2018, y nulidad parcial de la Resolucion Directoral N° 1130-2018-UEL-AB, de fecha 04 de abril del 2018, en extremo que se pronuncia de los derechos del accionante quedando subsistente todo lo demás; y Ordena: a la entidad demandada, Gobierno Regional de Apurímac, emita nueva resolución Administrativa disponiendo el pago de los íntegros o devengados por incremento remunerativo, debiendo ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el Articulo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde que se ha incumplido la norma, REVOCARON: el extremo por el que se fija como fecha de devolución desde el primero de enero de 1993, hasta el 25 de noviembre de 2012, REFORMANDO: se establece que la devolución se le haga desde el primero de enero de 1993 hasta la fecha que es exigible es decir hasta el 31 de agosto de 1998; previa liquidación Administrativa; más el pago de los intereses legales (…)

ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesto por MARTHA MELÉNDEZ OBLITAS en contra de Resolución Directoral Regional N° 1134-2019-DREA, de fecha 29 de agosto de 2018; DISPONER el pago de los reintegros o devengados por incremento remunerativo, debiendo ser calculados y abonados desde el primero de enero 1993 hasta la fecha que es exigible es decir hasta 31 de agosto de 1998; previa liquidación Administrativo; mas el pago de los intereses legales. EN ESTRICTO CUMPLMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac cumpla con las acciones administrativas correspondiente para este fin.

ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Entidad, la NOTIFICACIÓN, con el presente acto administrativo, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional Educación Apurímac, al Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la interesada y ,. demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines consiguientes.

ARTICULO CUARTO.-  REMITIR, los  actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 5.2 del Articulo 45 del TUO de la Ley Nº 27584- Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.

ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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