SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia) de 28 de enero de 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 00180–2019–0–0301–JR–Cl–01, interpuesto por IRENE TRUJILLO SÁNCHEZ, sobre el pago Bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación en base al 30% de la remuneración integra o total, tramitado ante el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, por cual resuelve: «(. ..) Declarando FUNDADA la demanda sobre nulidad de acto administrativo y reconocimiento del pago de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, interpuesta por RENE TRUJILLO SANCHEZ, obrante a folios diecinueve y siguientes; en tal razón, DECLARO: la Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional Nº 666-2018-GR-APURIMAC/GG, de fecha 21 de Diciembre 2018; y DISPONGO: que el Gobierno Regional de Apurímac, declare fundado el recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la Resolución Directoral Regional N° 1347-2018-DREA, de fecha 12 de Octubre del 2018; y emita nueva resolución administrativa reconociendo en favor de la demandante el pago de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración, calculado en base a su remuneración total o íntegra, desde la fecha en que por ley le fue abonada dicha bonificación, hasta antes de su cese 22/05/1994, más los respectivos intereses legales; en el plazo de VEINTE DIAS(.. .)», ratificada con Resolución Nº 10 de fecha 07 de diciembre de 2020, mediante el cual resuelve CONFIRMAR la resolución número seis (sentencia).
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADO, el Recurso de Apelación interpuesto por IRENE TRUJILLO SANCHEZ, en contra de la Resolución Directora! Regional Nº 1347-2018-DREA de fecha 12 de octubre de 2018. RECONOCIENDO en favor de la demandante el pago de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración, calculado en base a su remuneración total o íntegra, desde la fecha en que por ley le fue abonada dicha bonificación, hasta antes de su cese 22/05/1994, más los respectivos intereses legales. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regiónal de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )