RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 518-2021-GR-APURIMAC.GG

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enero 7th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 518-2021-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia) de 23 de diciembre de 2019, recaída  en el Expediente Judicial Nº 00786-2019-0-0301-JR-Cl-02, interpuesto por FIORELLA MAGENDA VILCA VARGAS, sobre el pago Bonificación especial mensual por preparación de clases Y evaluación en base al 30% de la remuneración integra o total, tramitado ante el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, por cual resuelve:  «(.. .)  Declarando  FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa que corre de fojas veinte a veinticinco, interpuesta por FIORELLA MAGENDA VILCA VARGAS en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE APURÍMAC y del GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia DECLARO: 1)  La nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N°  271-2019-GR- APURIMAC/GR de fecha siete de mayo de dos mil diecinueve, en el extremo que se refiere a la demandante en calidad de heredera,  quedando inalterable en relación a los demás administrados  comprendidos en el acto administrativo; y, ORDENO que el Gobierno Regional de Apurímac emita nuevo acto administrativo (absolviendo el recurso administrativo de. apelación) reconociendo a favor de la demandante y hermanas Sumaya Milagros Vilca Vargas y Estrella Celeste Vilca Vargas, en calidad de herederas de quien en vida fue Martin Aurelto  Vilca Pillaca, esto conforme a la partida registral de sucesión intestada N°: 1103 7060, el pago de los devengados o reintegros de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base  al 30% de la remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible, esto es, desde  la  vigencia  de la Ley  N°  25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de la fecha del cese del que en vida fue el profesor Martín Aurelio Vilca Pillaca (20 de junio de 2004), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más pago de los intereses legales (…)», ratificada con la Resolución N° 15 (Sentencia de Vista) de fecha  09 de junio de 2021, en que resuelve CONFIRMAR la sentencia número siete.

ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesto FIORELLA MAGENDA VILCA VARGAS, en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 0208-2019-DREA de fecha 11 de marzo de 2019. RECONOCIENDO el pago de los devengados o reintegros de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de la remuneración total (total o íntegra), desde la fecha en que dicha bonificación es exigible, esto es, desde la vigencia de la Ley  Nº 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta un día  antes de la fecha del cese del que en vida fue el profesor Martín Aurelio Vilca Pillaca (20 de junio de 2004), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más el  pago de los intereses legales. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATOJUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE  a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las  acciones administrativas  para este fin.

ARTICULO TERCERO.· REMITIRlos actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico  del Gobierno Regional  de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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