SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 10 (Sentencia) de fecha 06 de setiembre del 2018, reformada por la Resolución Judicial Nº 16 de fecha 26 de abril del 2019, recaída en el Expediente Judicial Nº 01324–2017·0·0301–JR–Cl–01, interpuesto por María Jesús VALENZA GUTIERREZ, que declara «FUNDADA la demanda sobre nulidad de acto administrativo y reconocimiento del pago de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación (. . .) REFORMÁNDOLA; ORDENARON: que el Gobierno Regional de Apurímac emita nuevo acto administrativo, reconociendo a favor de la demandante el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la remuneración total permanente, desde la fecha de vigencia de la Ley N° 25212, que modifica el artículo 48º de la Ley de Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta la fecha de su cese (27 de mayo de 1996), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa; por lo que a la demandante le corresponde el pago de las bonificaciones antes señalada; sin costas ni costos procesales, tal como lo dispone el artículo 50º del TUO de la Ley 27584 (. .. )»;
ARTICULO SEGUNDO.· RECONOCER a favor de la demandante María Jesús VALENZA GUTIERREZ, el pago de los devengados de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total (total e integra),y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la vigencia de la Ley Nº 25212, que modifica el artículo 48 de la Ley del Profesorado (21 de Mayo de 1990), hasta la fecha de su cese (27 de mayo de 1996), con la deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto. Para cuyo efecto la Dirección Regional de Educación Apurímac, deberá practicar la liquidación que corresponda, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Órgano Jurisdiccional.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )