SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 06 (Sentencia) de 24 de junio de 2020 y Resolución N° 12 (Sentencia de Vista ) de fecha 25 de junio de 2021, recaída en el Expediente Judicial N° 01065-2019-0-0301-JR-CI-01, interpuesto por OSCAR RIVAS ALCARRAZ, sobre el pago de la designación por luto y gastos de sepelio, tramitado ante el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, por la cual resuelve:»(…) 2. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 06 de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte ( folos 63 a 69), mediante el cual el juez del Primer Juzgado Civil de Abancay resuelve: » Declarar fundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Oscar Rivas Alcarraz en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac y el Gobierno Regional de Apurímac con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac 3. INTEGRARON la sentencia en el extremo que : DECLARA: la nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N° 465-2019-GR-APURIMAC/GR, de fecha veintiséis de julio de dos mil diecinueve. 4. REVOCARON la sentencia en el extremo que la Dirección Regional de Educación de Apurímac cumpla con expandir nueva resolución otorgando a favor del demandante subsidio por luto ascendente a dos remuneraciones totales y subsidio por gastos de sepelio otras dos remuneraciones totales y con deducción de las sumas pagadas inicialmente por ambos conceptos, así como el pago de los intereses legales respectivos, en el plazo de veinte días de quedar consentida o ejecutoriada la presente resolución bajo responsabilidad de quien corresponda; Y REFORMÁNDOLO ORDENARON que el Gobierno Regional de Apurímac emita nuevo acto administrativo (absolviendo el recurso administrativo de apelación en contra de la Resolución Directorial Regional N° 0696-2019-DREA de fecha diez de mayo de dos mil diecinueve), reconociendo a favor del demandante el pago del subsidio por luto, en base a dos remuneraciones totales o íntegras, y por gastos de sepelio otras dos remuneraciones totales o íntegras, que percibía el demandante a la fecha de fallecimiento de su señor padre Hilario Rivas Ochoa (dos de enero de dos mil cinco), con la deducción de lo va pagado de ser el caso, más los intereses legales, previa liquidación administrativa; dentro del plazo de veinte días hábiles (. ..)«.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el recurso administrativo de apelación interpuesto por OSCAR RIVAS ALCARRAZ contra la Resolución Directoral Regional Nº 0696-2019-DREA de fecha 10 de mayo de 2019. RECONOCIENDO a favor del demandante el pago del subsidio por luto, en base a dos remuneraciones totales o íntegras, y por gastos de sepelio otras dos remuneraciones totales o íntegras, que percibía el demandante a la fecha de fallecimiento de su señor padre Hilario Rivas Ochoa (dos de enero de dos mil cinco), con la deducción de lo ya pagado de ser el caso, más los intereses legales, previa liquidación administrativa. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )