RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 515-2021-GR-APURIMAC.GG

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enero 7th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 515-2021-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del  mandato judicial contenido en la Resolución Nº07 (Sentencia) de fecha 28 de enero del 2020 recaída en el Exp. Judicial Nº 00839-2019-0-0301-JR-Cl-02., la cual «FALLA: DECLARANDO FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por BERTHA VALENZUELA CERES, en contra del Gobierno Regional de Apurímac, Dirección Regional de Educación de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Público; en consecuencia DECLARO  la Nulidad  Parcial de  la Resolución Ejecutiva Regional N° 385-2019-GR-APURIMAC/CR, de fecha 26 de junio del 2019 y la Nulidad Parcial de la Resolución Directoral Regional N° 758-2019-DREA, de fecha 15 de mayo del 2019. Y ORDENO que el Gobierno Regional de Apurímac, expida nuevo acto administrativo, reconociendo a la demandante el pago de los devengados del beneficio laboral denominado Incremento de remuneración del 10% por contribución al fondo nacional de vivienda FONAVI, establecido por el Decreto Ley N° 25981 desde la fecha que le asiste el referido derecho. Más los intereses legales. La misma que fue INTEGRADA en el extremo que: «los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Ley N° 25951 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres hasta la fecha de su cese, es decir hasta el uno de marzo de mil novecientos noventa y cinco, más el pago de los intereses legales (. ..)».

ARTUCULO SEGUNDO: RECONOCER en favor de la parte demandante, BERTHA VALENZUELA CÁCERES, el pago de los devengados del beneficio  laboral denominado Incremento de remuneración del 10% por contribución al fondo  nacional de vivienda FONAVI, establecido por el Decreto Ley Nº 25981  desde la fecha que le asiste el referido derecho. Más los intereses legales los mismos  que deben ser calculados  y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Ley Nº 25951 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres  hasta la fecha  de su cese, es decir hasta el uno de marzo de  mil novecientos  noventa  y cinco  ( … ).  Para cuyo efecto la Dirección  Regional de Educación de Apurímac deberá practicar la liquidación correspondiente, en observancia  a los procedimientos administrativos establecidos  y EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO  AL MANDATO JUDICIAL.

ARTICULO TERCERO: REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricto cumplimiento por el numeral 45.2 del artículo 45° del TUO de la Ley Nº 27584 Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2019-JUS.

ARTICULO CUARTO: ENCARGAR a la Secretaría General la NOTIFICACIÓN, con el presente acto administrativo, a la Gerencia General del Gobierno Regional de Apurímac, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional Educación Apurímac, al Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la interesada y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO: DISPONEla publicación de la presente resolución  en el portal  electrónico  del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en  cumplimiento a lo prescrito  por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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