SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DAR CUMPLIMIENTO del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 04 (Sentencia) de fecha 25 de agosto del 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 01618–2019–0–0301–JR–Cl–01, la cual FALLA: «Declarando FUNDADA la demanda contenciosa administrativa obrante a folios dos y siguientes interpuesta por MARTHA MELENDEZ OBLITAS en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac y el Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia DECLARO: La nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 691-2019-GR-APURIMAC/GR, de fecha 13 de noviembre del 2019 y de la Resolución Directoral Regional Nº 1484-2019-DREA, de fecha 25 de setiembre del 2019, ambas en el extremo que se pronuncia sobre los derechos de la accionante, vinculado al incremento remunerativo por contribución al Fondo Nacional de Vivienda; y ORDENO: A la entidad demandada, Gobierno Regional de Apurímac, emita nueva resolución administrativa disponiendo el pago de los reintegros o devengados por incremento remunerativo, debiendo ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde que se ha incumplido la norma hasta la fecha que por Ley le corresponde percibir, previa liquidación administrativa; más el pago de los intereses legales correspondientes; dentro del plazo de VEINTE DIAS hábiles (: ..)»;
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesto por MARTHA MELENDEZ OBLITAS en contra de Resolución Directoral Regional Nº 1484-2019-DREA, de fecha 25 de setiembre de 2019; RECONOCIENDO el pago de los reintegros o devengados por incremento remunerativo, debiendo ser calculados y abonados desde que se ha incumplido la norma hasta la fecha que por Ley le corresponde percibir, previa liquidación administrativa; más el pago de los intereses legales correspondientes. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac cumpla con la acciones administrativas correspondiente para este fin.
ARTICULO TERCERO.· ENCARGAR a la Secretaría General de la Entidad, la NOTIFICACIÓN, con el presente acto administrativo, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional Educación Apurímac, al Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la interesada y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines consiguientes. ·
ARTICULO CUARTO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584- Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )