RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 513-2021-GR-APURIMAC.GG

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enero 7th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 513-2021-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: DAR CUMPLIMIENTO del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 04 (Sentencia) de fecha 02 de agosto de 2020 y Resolución Nº 08 (Sentencia de Vista) de fecha 22 de marzo de 2021, recaída en el Expediente Judicial Nº 01671201900301JRCl021 la cual resuelve: «(. .  .)  CONFIRMARON  la sentencia contenida en la resolución N° 04 de fecha dos de agosto del año dos mil veinte -a fojas 53- por la que el Juzgado Civil Transitorio de Abancay FALLA: declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por ELIZABETH FERREL BATALLANOS DE JURO, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, Gobierno Regional de Apurímac;  y con emplazamiento del Procurador Público; en consecuencia: DECLARO  LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución Ejecutiva Regional  Nº 619-2019- GR-APURÍMACIGR, de fecha 02 de octubre del 2019,  y la Nulidad  Parcial de la Resolución Directoral Regional N° 1181-2019-DREA, de fecha 02 de agosto del  2019; Ambos solo en el extremo referido a la· actora, y subsistiendo todo lo demás que lo contiene ORDENO que el Gobierno Regional de Apurímac, expida nuevo acto administrativo, reconociendo a la demandante el pago de los devengados del beneficio laboral denominado incremento de remuneración del 10% por contribución al fondo nacional de vivienda FONAVI, los mismos que deben ser calculados  y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha ncumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres en  adelante, los que serán determinados en ejecución de sentencia, más los interés legales, en el plazo de VEINTE DIAS de quedar consentida o  ejecutoriada la  presente resolución, bajo responsabilidad de su Director Regional en ejercicio. 2. ACLARARON el numeral 2 del Fallo de la referida sentencia en el extremo que ordena que  «…  El Gobierno Regional de Apurímac, emita nueva resolución administrativa disponiendo el reconocimiento y pago de los devengados o reintegro del 10% del incremento de su remuneración por contribución al FONAVI como lo establece la norma, con el pago retroactivo de los devengados desde la fecha en que dicho incremento es exigible, es decir desde la vigencia del Decreto Ley Nº 25981, más los intereses legales en el plazo de veinte días de quedar consentida o ejecutoriada la presente resolución, bajo responsabilidad del Director Regional de Educación de Apurímac en ejercicio», debiendo decir que  «… El Gobierno Regional de Apurímac, emita nueva resolución administrativa disponiendo el reconocimiento y pago de los devengados o reintegro del 10% del  incremento de su remuneración por contribución al FONAVI como lo establece la norma, con el pago retroactivo de los devengados desde la fecha en que dicho incremento es exigible, es decir desde la vigencia del Decreto Ley Nº 25981 hasta el uno de abril de mil novecientos cincuenta y uno, más los intereses legales en el plazo de veinte días de quedar consentida o ejecutoriada  la presente resolución, bajo  responsabilidad  del  Director Regional de Educación de Apurímac en ejercicio(. ..)».

ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesto por ELIZABETH  FERREL BATALLANOS DE JURO en contra de Resolución Directoral Regional Nº 1181-2019- DREA, de fecha 02 de agosto de 2019; DISPONER el reconocimiento y pago de los devengados o reintegro del 10% del incremento de su remuneración por contribución al FONAVI como lo establece la norma, con el pago retroactivo de los devengados desde la fecha en que dicho incremento es exigible,  más los intereses legales. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac cumpla con las acciones administrativas correspondiente para este fin.

ARTICULO TERCERO.· ENCARGAR a la Secretaría General de la Entidad, la NOTIFICACIÓN, con el presente acto administrativo, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional Educación Apurímac, al Juzgado de Trabajo de Abancay  informando sobre el cumplimiento  de lo ordenado, a la interesada y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para. su conocimiento y fines consiguientes.

ARTICULO CUARTO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584- Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº011-2019-JUS.

ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico  del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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