SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia) de fecha 06 de enero de 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 00867–2019–0–0301–JR–CI–01, la cual FALLA: «FUNDADA la demanda de fojas cuarenta y dos y siguientes interpuesto por MANUEL TRINIDAD MONTAÑO CHAVEZ con respecto al pago de los devengados de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30%; en consecuencia, DECLARO: la Nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nro. 372-2019-GR-APURÍMACIGR, su fecha veinticuatro de junio del dos mil diecinueve en el extremo que se pronuncia sobre los derechos laborales del accionante, vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación; asimismo, la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional Nro. 752-2019-DREA, de fecha quince de mayo del dos mil diecinueve, igualmente en el extremo referido al accionante, quedando subsistente, en ambos casos, todo lo demás; y DISPONGO: que el Gobierno Regional de Apurímac emita nueva resolución administrativa, disponiendo el pago, en favor de la parte demandante, de los reintegros diferenciéles por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evalución, equivalente al 30% de su remuneración total integra, desde la fecha en que por ley le corresponde percibir dicha bonificación, mas intereses legales(. . .)», ratificada con Resolución N º 12 (Sentencia de Vista) de fecha 02 de julio de 2021, mediante la cual se declara: «CONSENTIDA la sentencia contenida en la Resolución N° 06(. . .)CORRIGIERON la referida sentencia en el extremo que dispone(.. .)debiendo decir » … que el Gobierno Regional de Apurímac emita nueva resolución administrativa, disponiendo el pago, en favor de la parte demandante, de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total íntegra, desde la fecha en que por Ley le corresponde percibir dicha bonificación hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley 29944, más intereses legales; en el plazo de VEINTE DIAS de quedar consentida o ejecutoriada la presente resolución, bajo responsabilidad del Director Regional de Educación en ejercicio; sin costas ni costos procesales».
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesto por MANUEL TRINIDAD MONTAÑO CHAVEZ en contra de Resolución Directoral Regional Nro. 752-2019-DREA, de fecha quince de mayo del dos mil diecinueve; DISPONIENDO el pago, en favor de la parte demandante, de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total íntegra, desde la fecha en que por Ley le corresponde percibir dicha bonificación más intereses legales. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, contenido en la Resolución Nº06 (Sentencia) y Resolución N° 12(Sentencia de Vista), recaída en el Expediente Judicial Nº 00867–2019–0–0301· JR-CI–01.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y dar estricto cumplimiento al mandato judicial antes señalado y el presente acto resolutivo, debiendo emitir en aplicación de lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. Nº 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO .. ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )