RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 509-2021-GR-APURIMAC.GG

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enero 7th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 509-2021-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia) de 20 de febrero de 2020 y Resolucion N° 11 (Sentencia de Vista) de fecha 05 de febrero de 2021, recaída en el Expediente Judicial Nº 01096-2019-0-0301-JR-CI-01, interpuesto por JOSE ANTONIO VALENZA VALENZA, sobre el pago Bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación  en base al 30% de la remuneración integra o total, tramitado ante el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, por cual  resuelve: «Declarando FUNDADA la demanda de fojas veintiuno interpuesto por JOSE ANTONIO VALENZA VALENZA  con respecto al pago de los devengados de la bonificacion especial por preparacion de clases y evaluacion equivalente al 30% en consecuencia, DECLARO:  la nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 453-2019-GR-APURIMACIGR  de fecha veinticinco de julio del  dos mil diecinueve en el extremo que se pronuncia sobre los derechos laborables del accionate, vinculado a la bonificacion especial por preparacion de clases y evaluacion; asimismo, la nulidad parcial de la Resolucion Directorial Regional Nº 883-2019-DREA,  de  fecha seis de junio del dos mil diecinueve, igualmente en el extremo referido al accionante, quedando  subsistente, en ambos casos, todo lo demás, y DISPONGO: que el Gobierno Regional de Apurimac emita nueva resolucion administrativa, disponiendo el pago, en favor de la parte demandante, de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificacion especial mensual por preparacion de clases y evaluacion, equivalente al 30% de su remuneracion total integra, desde la fecha en que por ley le corresponde percibir dicha bonificacion , mas interes legales (…)», y resolucion N° 11 ( Sentencia de Vista ) de fecha 05 de febrero de 2021,mediante el cual resuelve:»(…) INTEGRARON, el periodo de pago por la bonificación especial por preparacion de clases y evaluacion, esto es, desde la fecha en que dicha bonificacion es exegible para el demendante, es decir desde la modificatoria del artículo 48 de la Ley N° 24029, a traves de la Ley N° 25212 (21 de mayo de 1990) hasta la fecha de cese del demandante (30 de abril de 1999), con la sola deduccion de lo que se la pagado por este concepto, previa liquidación administrativa(…)»;

ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADOEN PARTE, el Recurso de Apelación interpuestopor LOURDES  GUTIÉRREZ DE CÁRDENAS, en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 933-2019-DREA de fecha 26 de junio de 2019. DISPONIENDO el pago de los devengados derivados de la bonificación  especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% en base a la remuneración total integra, previa liquidación contable desde la fecha que por Ley le corresponde percibir hasta la fecha de su cese, más los intereses legales, con deducción de lo ya recibido. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO, JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar,. las acciones administrativas para este fin.

ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia   de  Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parta interesada, y demás sistemas administrativos  que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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