SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 08 (Sentencia) de 25 de setiembre de 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 01539-2019-0-0301-JR-CI-01, interpuesto por LOURDES GUTIÉRREZ DE CÁRDENAS, sobre el pago Bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación en base al 30% de la remuneración integra o total, tramitado ante el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, por cual resuelve: «Declarando FUNDADA la demanda Contencioso Administrativa obrante a folios veintiuno y siguientes, interpuesto por LOURDES GUTIÉRREZ DE CÁRDENAS contra el Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Regional de Educación de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuenéia DECLARO: la nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 453-2019-GR-APURIMACIGR de fecha 25 de julio del 2019 y de la Resolución Directoral Regional Nº 933-2019-DREA, de fecha 26 de junio del 2019, extremo que se pronuncia sobre los derechos de la accionante, quedando subsistente todo lo demás, vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evaluaciónequivalente al 30%; y ORDENO: a la entidad demandada, Gobierno Regional de Apurímac, emita nueva resolución administrativa disponiendo el pago de los devengados derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% en base a la remuneración total integra, previa liquidación contable desde la fecha que por Ley le corresponde percibir hasta la fecha de su cese, más los intereses legales, con deducción de lo ya recibido (. . .)», ratificada con Resolución Nº 13 (Sentencia de Vista) de fecha 07 de abril de 2021, mediante el cual CONFIRMA la sentencia contenida en la resolución Nº 08.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesto por LOURDES GUTIÉRREZ DE CÁRDENAS, en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 933-2019-DREA de fecha 26 de junio de 2019. DISPONIENDO el pago de los devengados derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% en base a la remuneración total integra, previa liquidación contable desde la fecha que por Ley le corresponde percibir hasta la fecha de su cese, más los intereses legales, con deducción de lo ya recibido. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO‘, JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar,. las acciones administrativas para este fin.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )