RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 507-2021-GR-APURIMAC.GG

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enero 7th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 507-2021-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO,  del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 05 (Sentencia) de fecha 15 de enero de 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 0037420190-0301JRCl-01, la cual FALLA: «FUNDADA  la demanda Contencioso  Administrativa  obrante  a  folios  veintiuno  y siguientes,  interpuesto  por TEOFILO PAREDES RIOS, contra la Dirección Regional  de Educación  de Apurímac y el Gobierno Regional de Apurímac, con  emplazamiento  del Procurador Público  del Gobierno  Regional  de Apurímac,  en  consecuencia DECLARO: la nulidad parcial de la Resolución Directora/ Regional Nº 1552-2018-DREA de fecha 28 de Noviembre del 2018,  en el extremo que se pronuncia sobre los derechos del accionante,  vinculado  a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% y la nulidad parcial de la Resolución Gerencial General Regional N° 678-2018- GR-APURIMACIGG de fecha 21 de Diciembre del 2018, quedando subsistente, en ambos casos,  todo lo demás;  y ORDENO:  a la entidad demandada,  Gobierno  Regional  de Apurímac,  emita  nueva resolución administrativa disponiendo el pago de los devengados  derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación,  equivalente al 30% en base  a la remuneración total integra, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante,  esto es,  desde la vigencia del artículo 48º de la Ley N° 24029, modificado por/a Ley N° 25212, hasta un día antes de su cese, previa liquidación contable, más los intereses legales,  con deducción de lo ya recibido(.. .)»,  ratificada con Resolución N° 10 (Sentencia de Vista) de fecha 09 de diciembre de 2021, mediante la cual se declara CONSENTIDA la sentencia contenida  en la Resolución  signada.

ARTICULO SEGUNDO.–  DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesto por TEOFILO PAREDES RIOS en contra de Resolución Directoral Regional N° 1552-2018-DREA de fecha 28 de Noviembre del 2018; DISPONIENDO el pago de los devengados derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% en base a la remuneración total integra, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante hasta un dia antes de su cese, previa liquidación contable, más los  intereses  legales, con deducción de lo ya recibido. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac cumpla con la acciones administrativas correspondiente para este fin.

ARTICULO TERCERO.- REMITIRlos actuados a la Dirección Regional de Educación Apurímac, por corresponder para su  conocimiento, y dar estricto cumplimiento al mandato judicial antes señalado y el presente acto resolutivo, debiendo emitir en aplicación de lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo  45 del TUO de la Ley N° 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S.  N° 011-2019-JUS».

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás  sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente  resolución  en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento  a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

 

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