SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 05 (Sentencia) de fecha 15 de enero de 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 00374–2019–0-0301–JR–Cl-01, la cual FALLA: «FUNDADA la demanda Contencioso Administrativa obrante a folios veintiuno y siguientes, interpuesto por TEOFILO PAREDES RIOS, contra la Dirección Regional de Educación de Apurímac y el Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia DECLARO: la nulidad parcial de la Resolución Directora/ Regional Nº 1552-2018-DREA de fecha 28 de Noviembre del 2018, en el extremo que se pronuncia sobre los derechos del accionante, vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% y la nulidad parcial de la Resolución Gerencial General Regional N° 678-2018- GR-APURIMACIGG de fecha 21 de Diciembre del 2018, quedando subsistente, en ambos casos, todo lo demás; y ORDENO: a la entidad demandada, Gobierno Regional de Apurímac, emita nueva resolución administrativa disponiendo el pago de los devengados derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% en base a la remuneración total integra, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia del artículo 48º de la Ley N° 24029, modificado por/a Ley N° 25212, hasta un día antes de su cese, previa liquidación contable, más los intereses legales, con deducción de lo ya recibido(.. .)», ratificada con Resolución N° 10 (Sentencia de Vista) de fecha 09 de diciembre de 2021, mediante la cual se declara CONSENTIDA la sentencia contenida en la Resolución signada.
ARTICULO SEGUNDO.– DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesto por TEOFILO PAREDES RIOS en contra de Resolución Directoral Regional N° 1552-2018-DREA de fecha 28 de Noviembre del 2018; DISPONIENDO el pago de los devengados derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% en base a la remuneración total integra, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante hasta un dia antes de su cese, previa liquidación contable, más los intereses legales, con deducción de lo ya recibido. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac cumpla con la acciones administrativas correspondiente para este fin.
ARTICULO TERCERO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y dar estricto cumplimiento al mandato judicial antes señalado y el presente acto resolutivo, debiendo emitir en aplicación de lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. N° 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )