SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 09 (Sentencia) de fecha 10 de enero de 2020, recaída en el Expediente Judicial 00302-2018–0–0301–JR–Cl–01, interpuesto por SOCRATES ANTONIO RAMIREZ, sobre Subsidio por luto y gastos de sepelio, tramitado ante el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, en la que FALLA: «DECLARANDO FUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por SÓCRATES ANTONIO RAMIREZ en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac y Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac sobre Nulidad de Resoluciones Administrativas puntualizadas en los puntos controvertidos fijado en autos y se disponga a las entidades demandadas nueva Resolución que restablezca y reintegre el pago de la asignación por Luto y Gastos de Sepelio por el fallecimiento de los padres del actor en base a la remuneración total con deducción de lo ya percibido en su oportunidad por el actor, así como los respectivos intereses legales; en consecuencia: ORDENO que la Dirección Regional de Educación de Apurímac cumpla con expedir nueva resolución otorgando a favor del demandante subsidio por luto ascendente a dos remuneraciones totales y Subsidio por Gastos de Sepelio, con deducción de la sumas pagadas inicialmente por ambos conceptos, así como el pago de los intereses legales respectivos (…)»; ratificada con la Resolución Nº 12 de fecha 12 de abril de 2021, en la que resuelve declarar CONSENTIDA la sentencia signada.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el recurso administrativo de apelación interpuesto por SOCRATES ANTONIO RAMIREZ contra la Resolución Directoral Regional Nº 1122-2017- DREA, de fecha 11 de setiembre del 2017, conforme a los extremos de la Resolución Nº 09 (Sentencia) de fecha 1O de enero del 2020, Resolución Nº 12 de fecha 12 de abril del 2021 y la Resolución Nº 13 de fecha 02 de julio del 2021, DISPONIENDO, a favor de Socrates Antonio Ramirez, subsidio por luto ascendente a dos remuneraciones totales y Subsidio por Gastos de Sepelio, con deducción de la sumas pagadas inicialmente por ambos conceptos, así como el pago de los intereses legales respectivos, ello en EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac cumpla con la acciones administrativas correspondiente para este fin.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y dar estricto cumplimiento al mandato judicial antes señalado y el presente acto resolutivo, debiendo emitir en aplicación de lo dispuesto por el numeral 45.2 del Articulo 45 del TUO de la . Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. Nº 011-201.9- JUS».
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, al Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )