SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.– DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 08 (Sentencia) de 14 de febrero de 2019 y Resolución Nº 12 (Sentencia de Vista) de fecha 27 de setiembre de 2019, recaída en el Expediente Judicial Nº 01024–2018–0–0301–JR–Cl–01, interpuesto por ROSARIO PEREIRA DE SANTOS, sobre el pago Bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación en base al 30% de la remuneración integra o total, tramitado ante el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, por cual resuelve: «DeclarandoFUNDADA la demanda de fojas veintidós y siguientes interpuesto por ROSARIO PEREIRA DE SANTOS con respecto al pago de los devengados de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30%; en consecuencia, DECLARO: la Nulidad parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nro. 318-2018-GR-APURÍMACIGG, su fecha veintiuno de Junio del dos mil dieciocho en el extremo que se pronuncia sobre los derechos laborales del accionante, vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación; asimismo, la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional Nro.0528-2018-DREA, de fecha siete de Mayo del dos mil dieciocho, igualmente en el extremo referido al accionante, quedando subsistente, en ambos casos, todo lo demás; y DISPONGO: que la Dirección Regional de Educación de Apurímac emita nueva resolución administrativa, disponiendo el pago, en favor de la parte demandante, de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total íntegra, desde la fecha en que por ley Je corresponde percibir dicha bonificación, más intereses legales t. ..)»; y resolución Nº 12 (Sentencia de Vista) de , fecha 27 de setiembre de 2019, mediante el cual resuelve: «(. ..) REFORMÁNDOLO ORDENARON al Gobierno Regional de Apurímac emita nueva resolución administrativa, disponiendo el pago, en favorde la parte demandante, de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total íntegra, desde la fecha en que por ley corresponde percibir dicha bonificación, más intereses legales; en el plazo de veinte días de quedar consentida o ejecutoriada la presente resolución, bajo responsabilidad del Gobernador Regional de Apurímac; sin costas ni costos procesales. Atendiendo a lo prescrito por el artículo 46.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584 (. . .)»;
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesto por ROSARIO PEREIRA DE SANTOS, en contra de la Resolución Directora! Regional N° 0528-2018-DREA de fecha 07 de mayo de 2018. DISPONIENDO el pago, en favor de la parte demandante, de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total íntegra, desde la fecha en que por ley le corresponde percibir dicha bonificación, más intereses legales. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )