RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 504-2021-GR-APURIMAC.GG

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enero 7th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 504-2021-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO  PRIMERO.– DAR CUMPLIMIENTOal mandato judicial contenido en la Resolución Nº 08 (Sentencia) de 14 de febrero de 2019 y Resolución  Nº 12 (Sentencia de Vista) de fecha 27 de setiembre de 2019, recaída  en el  Expediente Judicial Nº 01024201800301JRCl01, interpuesto por ROSARIO PEREIRA DE SANTOS, sobre el pago Bonificación especial mensual por preparación  de  clases  y evaluación en  base al  30%  de  la remuneración integra o total, tramitado ante el Juzgado  de Trabajo  de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, por cual resuelve: «DeclarandoFUNDADA la demanda de fojas veintidós y siguientes interpuesto por ROSARIO PEREIRA DE SANTOS con respecto al pago de los devengados  de la bonificación  especial por preparación  de clases  y evaluación  equivalente al 30%;  en  consecuencia,  DECLARO:  la  Nulidad parcial  de la  Resolución Gerencial General Regional Nro. 318-2018-GR-APURÍMACIGG, su fecha veintiuno de Junio del dos mil dieciocho en el extremo que se pronuncia sobre los derechos laborales del accionante, vinculado  a la bonificación especial por preparación  de  clases  y evaluación; asimismo, la nulidad parcial  de la  Resolución Directoral Regional Nro.0528-2018-DREA, de fecha siete de Mayo del dos mil dieciocho, igualmente en el extremo  referido  al accionante, quedando subsistente,  en ambos  casos,  todo lo demás; y DISPONGO: que la Dirección Regional de Educación de Apurímac emita nueva resolución administrativa, disponiendo el pago, en favor de la parte demandante, de los reintegros diferenciales por concepto  de la  bonificación  especial   mensual   por   preparación   de   clases   y evaluación,   equivalente  al  30%   de su   remuneración   total  íntegra,   desde   la   fecha  en  que  por  ley  Je corresponde percibir dicha bonificación, más intereses legales t. ..)»; y resolución  Nº  12 (Sentencia de Vista) de     , fecha  27 de setiembre  de 2019, mediante  el cual resuelve:  «(. ..) REFORMÁNDOLO ORDENARON al Gobierno Regional de  Apurímac   emita nueva resolución administrativa,   disponiendo   el  pago, en favorde la parte demandante,  de los  reintegros  diferenciales por concepto  de  la  bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al  30% de su  remuneración  total  íntegra,  desde  la  fecha  en que por ley corresponde percibir  dicha  bonificación,  más  intereses  legales;   en  el  plazo  de  veinte  días  de quedar consentida o ejecutoriada  la presente  resolución,  bajo  responsabilidad del Gobernador Regional de Apurímac; sin costas ni costos procesales. Atendiendo a lo prescrito por el artículo 46.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584 (. .  .)»;

ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADO  EN PARTE, el Recurso de Apelación  interpuesto por ROSARIO PEREIRA DE SANTOS, en contra de la Resolución Directora! Regional N° 0528-2018-DREA de fecha 07 de mayo de 2018. DISPONIENDO  el pago, en favor de la parte demandante, de los reintegros diferenciales por concepto de  la bonificación especial mensual  por  preparación de clases y evaluación,  equivalente  al  30% de su remuneración total íntegra,  desde la fecha en que por ley le corresponde percibir dicha bonificación, más intereses legales. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE  a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin.

ARTICULO TERCERO.· REMITIRlos actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda  del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

 

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