SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 11 (Sentencia) de 30 de abril de 2019, recaída en el Expediente Judicial Nº 00557–2018–0–0301–JR–Cl–02, interpuesto por FELICIANO HUAMANI TAYPE, sobre el pago de reintegros de los devengados del 30% de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, por cual resuelve: «Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa que corre de fojas diecinueve a veinticuatro, subsanada mediante el escrito que corre a fojas veintiocho, interpuesta por FELICIANO HUAMANI TAYPE en contra de la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE APURIMAC y GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia DECLARO: 1) La nulidad parcial de la Resolución Gerencial Géneral Regional Nº138-2018-GR-APURIMAC/GG de fecha dieciséis de abril de dos mil dieciocho, en el extremo que se refiere al demandante; y, ORDENO que el Gobierno Regional de Apurímac emita nuevo acto administrativo (absolviendo el recurso administrativo de apelación) reconociendo a favor del demandante el pago de los devengados o reintegros de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia de la Ley Nº 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de la fecha del cese del accionante (29 setiembre de 999), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa; en ese sentido, le corresponde el pago de los devengados por el periodo antes precisado, más el pago de los intereses legales, dentro del plazo de veinte días hábiles de consentida (. ..)», ratificada con la Resolucion N° 19 de fecha 03 de octubre de 2021, mediante el cual se CONFIRMA la resolución N° 11.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesto por FELICIANO HUAMANI TAYPE, en contra de la Resolución Directora! Regional Nº 0194-2018-DREA de fecha 02 de febrero de 2018. RECONOCIENDO a favor. del demandante el pago de los devengados o reintegros de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia de la Ley Nº 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de la fecha del cese del accionante, con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa üquidación administrativa. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin.
ARTICULO TERCERO.·REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )