SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico sobre AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 02· en vías de regularización – Casos Fortuitos o Fuerza Mayor (Paralización de Obra), Bajo Rendimiento de Personal Obrero (Bajo Rendimiento de Personal Obrero en la Ejecución del Proyecto) y por Ejecución de Adicionales de Obra (Mayores Metrados), por un periodo de 176 días calendarios, comprendido a partir del 25 de junio del 2021 al 17 de diciembre del 2021, siendo la fecha de término reprogramado el 17/12/2021; en la Ejecución del Sub Proyecto: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE EDUCACION BASICA ESPECIAL 01 PIERRE FRANCOIS JAMET DEL DISTRITO DE ABANCAY, PROVINCIA DE ABANCAY, REGION APURIMAC», del proyecto: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE EDUCACION BASICA ESPECIAL 01 PIERRE FRANCOIS JAMET, 12 MOLINOPATA, CEBE – 11 LA SALLE DEL DISTRITO DE ABANCAY, REGION APURIMAC», con Código Unificado Nº 2325914; ello, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo.
ARTÍCULO SEGUNDO: PRECISAR, que la presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO TERCERO: ESTABLECER, que la aprobación de la solicitud de AMPLIACIÓN DE PLAZO en mención, es de carácter netamente técnico, siendo que la ejecución del proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTÍCULO CUARTO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente de AMPLIACIÓN DE PLAZO del proyecto en mención, la responsabilidad recaerá directamente en el Residente de Obra e Supervisor de Obra, cuya responsabilidad se extiende hasta la culminación de la ejecución del proyecto.
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, el inicio de las acciones administrativas a fin de determinar las de responsabilidades al que hubiere lugar, en función a la dilación del trámite advertido, considerando que el último plazo habilitado para continuar con la ejecución del sub proyecto, concluyó todavía en fecha 24/06/2021 y las paralizaciones de obra objeto de solicitud de ampliación de plazo son únicamente por el periodo de 19 días contabilizados a partir del 16/10/2020 al 31/08/2021, conforme es de colegirse del Informe Nº 255-A-2021-GRAP/GRl/13/SG,O/RO-CMYSAC, recepcionado en fecha 13/10/21, tramitado por el residente de obra, con cuyo fin DERIVESE copia del acto resolutivo al Coordinador del Obras por» Administración Directa de la Sub Gerencia de Obras de laGerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Apurímac, o al que haga sus veces, a fin de que informe sobre las omisiones advertidas sobre el que se contrae la solicitud de Ampliación de plazo Nº 02, en la línea de tiempo del proyecto en su ejecución y posibles responsables, desde luego con sus recomendaciones, sin perjuicio de que en su oportunidad deberán de ser remitidos los actuados a Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios a fin de que se inicie las investigaciones del caso, de ser el caso, debiéndose de implementar ello, en atención al numeral 4.3 de las conclusiones arribadas en el Informe Legal Nº 106-2021/GORE-AP/GRI/AUMCHR.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención; para su conocimiento y fines de Ley.
ARTÍCULO SETIMO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )