RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico sobre AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 04 en vías de regularización, por el periodo de 120 días calendario (4 meses), periodo que comprende desde el 01 de noviembre del 2021 al 28 de febrero del 2022 del Proyecto: «MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA, EN LAS AREAS DEL DISEÑO CURRICULAR DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE QUINTIL MÁS POBRE DE LA REGIÓN APURIMAC»; solicitado por el Coordinador del Proyecto, y corroborado por el Coordinador de Supervisión de Proyectos Sociales, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO: PRECISAR, que la presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO TERCERO: ESTABLECER, que la aprobación de la solicitud de la ampliación de plazo en mención, es de carácter netamente técnico, siendo que la ejecución del proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTÍCULO CUARTO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente de ampliación de plazo del proyecto en mención, la responsabilidad recaerá directamente en el Residente de Obra y Supervisor de Obra, cuya responsabilidad se extiende hasta la culminación de la ejecución del proyecto.
ARTICULO QUINTO: REMITIR, copia de los actuados de la presente Resolución a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac,para que se deslinde responsabilidad administrativa, de quienes resulten responsables, conforme a la normativa vigente.
ARTICULO SEXTO: NOTIFIQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo social al Coordinador del Proyecto, al Coordinador de Supervisión de Proyectos Sociales y al Director Regipnal de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )