SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 05 (Sentencia) de fecha 26 de junio de 2020 y Resolución Nº 09 (Sentencia de Vista) de fecha 30 de marzo de 2021, recaída en el Expediente Judicial Nº 01208–2019–0–0301–JR–Cl–01, interpuesto por DURET DOMINGA VALENZUELA BARRIENTOS sobre el pago de bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total, tramitado ate el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia por la que se FALLA: «2. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 05 de fecha veintiséis de junio del año dos mil veinte (folios 75119) mediante la cual FALLA: «Declarar fundada en parte la demanda interpuesta por DURET DOMINGA VELENZUELA BARRIENTOS, obrante de fojas veintitrés y siguientes; declarando: fundada con respecto al pago de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, más intereses legales; en consecuencia, DECLARA: la Nulidad Parcial de la Resolución Directoral Regional Nro. 0752-2019-DREA, de fecha 15 de mayo 2019, solo en lo referente a la demandante; asimismo, la Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nro. 453-2019GR-APURIMAC:;GR,. de fecha 25 de julio 2019, igualmente en el extremo referido a la demandante, quedando subsistente,. en ambos casos, todo lo demás; y DISPONE: que el Gobierno Regional de Apurímac, emita nueva resolución administrativa, disponiendo el pago, en favor de la demandante, de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total íntegra (..,). 3. ACLARARON, el periodo de pago por la bonificación especial por reparación de clases y evaluación, de la demandante Duret Dominga Velenzuela Barrientos, esto es, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, es decir desde la modificatoriá del artículo 48 de la Ley N° 24029, a través de la Ley Nº 25212 (21 de mayo de 1990) hasta la fecha de cese de la demandante (29 de febrero de 2004), con la sola deducción de lo que se ha pagado por este concepto, previa liquidación (. ..)».
ARTICULO SEGUNDO.· DISPONER, el pago de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente a la remuneración total integra, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, es decir desde la modificatoria del artículo 48 de la Ley Nº 24029, a través de la Ley Nº 25212 (21 de mayo de 1990) hasta la fecha de cese de la demandante (29 de febrero de 2004), con la sola deducción de lo que se ha pagado por este concepto, previa liquidación. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )