RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 577-2021-GR-APURIMAC.GG

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enero 6th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 577-2021-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia) de 14 de enero de 2020 y Resolución Nº 14 (Sentencia de Vista) de fecha 19 de marzo de 2021, recaída en el Expediente Judicial Nº 01312201800301JRCl01, interpuesto por ROSA PANTIGOSO  DE MUÑOZ, sobre el pago Bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación en base al 30% de la remuneración integra o total, tramitado ante el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, por cual resuelve: «(…) 2. CONFIRMARON EN PARTE la sentencia contenida en la resolución N° 08 de fecha catorce de enero del año dos mil veinte (folios 98/104) mediante el cual el Juez del Primer Juzgado Civil de Abancay  falla: «(. .  .) Declarando fundada la demanda de fojas veinticuatro y siguientes interpuesto por ROSA PANTIGOSO DE MUNOZ con respecto al  pago de los devengados de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30%; en consecuencia, DECLARA: la Nulidad parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nro. 212-2018-GR-APURÍMAC/GG, su fecha once de Mayo del dos mil dieciocho en el extremo que se pronuncia sobre los derechos laborales del accionante, vinculado a la bonificacion especjal por preparación de clases y evaluacton; asimismo, la nulidad parcial de la Resolucion Directoral Regional Nro.  197-2018-DREA, de  fecha dos de Febrero del dos mil dieciocho, igualmente en el extremo referido al accionante, quedando subsistente, en ambos casos, todo lo demás. 3. REVOCARON la sentencia en el extremo que: DISPONE: que la Dirección Regional de Educación de Apurímac emita nueva resolución administrativa, disponiendo el pago, en  favor de la parte demandante, de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total integra, desde  la  fecha  en que por ley le corresponde percibir dicha  bonificación, más intereses legales; en el plazo de veinte  días  de quedar consentida o ejecutoriada la presente resolución,  bajo responsabilidad del Director Regional de Educación en ejercicio; sin costas ni costos procesales. Y REFORMÁNDOLO  ORDENARON que el Gobierno Regional de Apurímac, emita nuevo acto administrativo  (absolviendo el recurso administrativo de apelación) reconociendo a favor def de.mandante el pago de los devengados de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de sus remuneraciones totales (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para demandante, esto es, desde la vigencia de la Ley N° 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de  1990) hasta la fecha de su cese (10 de mayo de 1993), con la sola deducción de lo  que se le ha venido pagando por este concepto, previa  liquidación  administrativa; en el plazo de veinte días de quedar consentida o ejecutoriada la presente resolución, bajo responsabilidad del Gobernador del Gobierno Regional de Apurímac en ejercicio; sin costas ni costos procesales. 4. ACLARARON que la demandante Rosa Pantigoso de Muñoz tiene la condición de cónyuge supérstite, en su condición de heredera única y universal de quien en vida fue profesor cesante Pablo Muñoz Willcas (. ..)».

ARTICULO  SEGUNDO.· DECLARAR  FUNDADO EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesto por  ROSA PANTIGOSO DE MUNOZ, en contra de la Resolución Directoral Regional  Nº 197-2018-DREA de fecha 02 de febrero de 2018. RECONOCER a favor del demandante el pago de los devengados de la  bonificación  especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de sus remuneraciones totales (total o íntegra), desde la fecha en que dicha bonificación  es exigible para demandante, esto es, desde la vigencia de la Ley Nº 25212, que modifica la Ley del  Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta la fecha de su cese (1O de mayo de 1993), con  la sola deducción de lo que se  le ha venido pagando por este concepto, previa  liquidación administrativa. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE  a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin.

ARTICULO TERCERO.· REMITIR,  los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

 

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