SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 08(Sentencia) de fecha 27 de marzo del 2019, recaída en el Expediente Judicial Nº 01026–2017·0·0301–JR–Cl–01 , la cual FALLA: «FUNDADA la demanda Contencioso Administrativo obrante a folios doce al dieciocho, interpuesto por EMILIANO BRAVO VALENZUELA en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, EL Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia DECLARO: la nulidad Total de la Resolución Directoral Regional N°0635-2016-DREA, de fecha 21 de Julio del 2016, en el extremo que se pronuncia sobre los derechos laborales del accionante, vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación y la Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N°178-2017-GR-APURIMAC, de fecha 25 de Mayo del 2017, quedando subsistente, en ambos casos, todo lo demás; y ORDENO: se disponga que la entidad demandada Dirección Regional de Educación de Apurímac emita nueva resolución reconociéndole a la actora el derecho a percibir el pago de los devengados de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación calculado sobre el 30% de la remuneración total, con descuento del monto economico percibido por la citada bonificacion desde que le asiste el derecho hasta el 25 de noviembre del 2012, mas los intereses legales que corresponden, a favor de ta demandante (. ..)»,ratificada con Resolución Nº 14 (Sentencia de Vista) de fecha 13 de diciembre de 2019, mediante la cual CONFIRMA la sentencia Y REVOCARON(. . .) REFORMÁNDOLA ORDENARON al Gobierno Regional de Apurímac emita nueva resolución reconociéndole al actor el derecho a percibir el pago de los devengados de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación calculado sobre el 30% de la remuneración total con descuento del monto económico percibido por la citada bonificación desde la fecha de su cese (30 de setiembre de 2001) hasta el 25 de noviembre del 2012, más los intereses legales que corresponden, a favor del demandante(.:.)»;
ARTICULO SEGUNDO.· RECONOCER al actor el derecho a percibir el pago de los devengados de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación calculado sobre el 30% de la remuneración total, con descuento del monto económico percibido por la citada bonificación desde la fecha de su cese (30 de setiembre de 2001) hasta el 25 de noviembre del 2012, más los intereses legales que corresponden, a favor del demandante. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac cumpla con la acción administrativa correspondiente para este fin.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y dar estricto cumplimiento al mandato judicial antes señalado y el presente acto resolutivo, debiendo emitir en aplicación de lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. Nº 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.( VER PDF )