RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 559-2021-GR-APURIMAC.GG

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enero 6th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 559-2021-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 30 de octubre del 2020, recaída en el  Expediente  Judicial  Nº 011142019·0·0301JRCl02, la cual FALLA: «FUNDADA la demanda Contencioso Administrativa obrante a folios quince y siguientes, interpuesto por TITO POLICARPO FLORES VILLAFUERTE, contra el Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Regional de Educación de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia DECLARO: la nulidad parcial de la Resolución  Ejecutiva Regional N° 453-2019-GR- APURIMACIGR, de fecha 25 de julio del 2019 y de la Resolución Directoral Regional N° 0883-2019-DREA,  de fecha 06  de junio del 2019, en el extremo que se pronuncia sobre los derechos del accionante, quedando subsistente todo lo demás, vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al  30%  ;  y ORDENO: a la entidad demandada, Gobierno Regional  de Apurímac,  emita. nueva  resolución y  dministrativa disponiendo el pago de los devengados derivados de la bonificación especial mensual por concepto de  preparación de clases  y evaluación, equivalente  al 30%  en base a la remuneración  total integra, previa liquidacion contable, desde la fecha que por Ley le corresponde percibir hasta la fecha de su cese; más los  intereses legales, con deducción de lo ya recibido (. .  .)»,ratificada con Resolución N º 11  (Sentencia de Vista) de fecha 29 de marzo de 2021, mediante la cual CONFIRMA la sentencia contenida en la Resolución signada.

 ARTICULO SEGUNDO.· DISPONER el pago de los devengados derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% en base a la remuneración total integra, previa liquidación contable, desde la fecha que por Ley le corresponde percibir hasta la fecha de su cese; mas los intereses legales,con deducción de lo ya recibido. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac cumpla con la acción administrativa correspondiente para este fin.

ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación Apurímac, por erresponder para su conocimiento, y dar estricto cumplimiento al mandato judicial antes señalado y el presente acto resolutivo, debiendo emitir en aplicación de lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S.  Nº 011-2019-JUS».

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada,  y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionaourimac.gob.oe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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