SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia) de fecha 27 de agosto del 2019, recaída en el Expediente Judicial Nº 01590-2018-0-0301-JR-CI-02 la cual FALLA: «FUNDADA la demanda Contencioso Administrativa obrante a folios veintiuno y siguientes, interpuesto por ESTHER MODESTA VILLEGAS SARMIENTO, contra la Dirección Regional de Educación de Apurímac y el Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia DECLARO: la nulidad total de la Resolución Gerencial General Regional N° 546-2018-GR- APURIMACIGG, de fecha 20 de Noviembre del 2018, vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% y 5% por encargatura de Dirección y la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 1236-2018-DREA, de fecha 19 de Setiembre del 2018, en el extremo que se pronuncia sobre los derechos de la accionante, quedando subsistente todo lo demás; y ORDENO: a la entidad demandada, Gobierno Regional de Apurímac, emita nueva resolución administrativa disponiendo el pago de los devengados derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación equivalente al 30% y 5% por encargatura de Dirección en base a la remuneración total integra, desde la fecha que por Ley le corresponde percibir hasta la fecha de su cese, previa liquidación contable, más los intereses legales, con deducción de lo ya recibido a favor de la demandante (. . .)», ratificada con Resolución N º11 (Sentencia de Vista) de fecha 13 de enero de 2020, mediante la cual CONFIRMA la sentencia signada.
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER el pago de los devengados derivados de la bonificación. especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% y 5% por encargatura de Dirección en base a la remuneración total integra, desde la fecha que por Ley le corresponde percibir hasta la fecha de su cese, previa liquidación contable, más los intereses legales, con deducción de lo ya recibido a fayor de la demandante. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORICESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac cumpla con la acción administrativa correspondiente para este fin.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Entidad de origen, por corresponder para su conocimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente, ello en lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D.S.Nº 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )