SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación contra denegatoria ficta de la solicitud de pago de beneficio laboral contemplado en el Artículo 184° de la Ley Nº 25303, presentado por la administrada IRIS ESCOBAR LUNA, conforme a los considerandos expuestos en la presente Resolución. Téngase por agotada la vía administrativa. Conforme a lo prescrito en el numeral 228.2, literal b}, del artículo,228 del Texto único Ordenado de la Ley Nº 27444 «Ley del Procedimiento Administrativo General», aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
ARTICULO SEGUNDO.· DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo.
ARTICULO TERCERO.· NOTIFICAR, con el presente acto resolutivo a la Gerencia Regional de Desarrollo. Social, Dirección General DISA APURIMAC 11, a la interesada e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTICULO CUARTO.· PUBLIQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.regionapurimac.gob.pe de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )