SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE, el Recurso Administrativo de Reconsideración, presentado por los trabajadores de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Apurímac, GERMAN WILBER ORAICA MORMONTOY, identificado con DNI. Nº 31042579, BIVIANA TRUJILLO CABRERA, identificada con DNI. N°31008268, ZENOVIO CAMPOS PIPA, identificado con DNI. Nº 31042037, VALENTIN CONDORI CHURA, identificado con DNI. Nº31002010, DEMETRIO CARDENAS VEGA, identificado con DNI. Nº31001294 y DORIS PAULINA IPENZA GOMEZ, identificada con DNI. Nº 31006242, quienes solicitan revisión y observación de la Resolución Gerencial General Regional Nº 012-2020-GR.APURIMAC/GG de fecha 17 de Enero del 2020, que en cumplimiento de la Sentencia Judicial dictada por el 2º Juzgado Civil de Abancay mediante Resolución Nº 07 de fecha 20 de Junio del año 2019, reconoce la deuda de los devengados y/o reintegros diferenciales; asimismo la percepción mensual y permanente de la diferencia del concepto incentivo laboral que se otorga a través del CAFAE, conforme a los montos que perciben los servidores nombrados de la sede central del Gobierno Regional de Apurímac, correspondiente al periodo del 01 de Enero del año 2005 al 30 de Junio del 2019, en estricta observancia de la Resolución Nº 12 de fecha 03 de Marzo del 2020, emitida por 2º juzgado Civil de Abancay, que DISPONE.- NO HA LUGAR al pedido de revisión y observación del cálculo de la deuda efectuada y aprobada por la mencionada Resolución Gerencial, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa y de conformidad con los dispositivos legales vigentes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a las Instancias administrativas correspondientes del Gobierno Regional de Apurímac, a los legajos personales y notificar a las interesadas para su conocimiento y fines. ( VER PDF )