RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 500-2021-GR-APURIMAC.GG

Archivo
enero 5th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 500-2021-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTO en todos sus extremos la Resolución Gerencial General Regional Nº 338-2021-GR-APURIMAC/GG de fecha 03/09/21, al no haber causado efectos jurídicos.

ARTICULO SEGUNDO.-DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº13 (Sentencia de Vista) de fecha 13 de diciembre del 2019, Sala Mixta.«RESUELVE: 1.· DECLARAR FUNDADO el recurso impugnatorio de apelación interpuesta por Mana Hurtado Sanchez, contra la sentencia contenida en la resolución número 09 de fecha cuatro de febrero del año dos mil diecinueve (folios 107 a 114). 2.· REVOCARON la sentencia contenida en la resolución Nº09 de fecha cuatro de febrero del año dos mil diecinueve (folios 107 a 114) mediante la cual FALLA1) Declarando infundada la demanda de fojas diecisiete y siguientes interpuesta por MARIA HURTADO SANCHEZcontra la Dirección Regional de Educación, la Dirección Regional de  Educación de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, sobre Proceso Contencioso Administrativo Impugnacion de Resolucion Administrativa; y REFORMANDOLA DECLARARON: FUNDADA la demanda Contencioso Administrativa obrante a folios diecisiete y siguientes, interpuesta por MARIA HURTADO SANCHEZ, contra la Direccion Regional de Educacion de Apurimac y el Gobierno Regional de Apurimac, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurimac, en consecuencia DECLARA: la nulidad parcial de la Resolucion Gerencial General Regional N° 162-2018-GR APURIMAC/GG de fecha veintitres de abril del año dos mil dieciocho, y la nulidad parcial de la Resolucion Directorial Regional N°194-2018-DREA, de fecha dos de febrero del año dos mil dieciocho, en el extremo que se pronuncia sobre los derechos del actor, vinculado a la bonificacion especial por preparcion de clases y evaluacion equivalente al 30% quedando subsistente, en ambos casos, todo lo demás, y ORDENA: a la entidad demandada, Gobierno Regional de Apurímac, emita nuevo acto administrativo ( absolviendo el recurso administrativo de apelación) reconociendo a favor del demandante el pago de los devengados de la Bonificacion Especial mensual por preparación de clases y evaluacion , en base al 30% de su remuneracion total ( total o integra ) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificacion es exigible para el demandate, esto es, desde la vigencia de la modificatoria del articulo 48 de la Ley N° 24029,a traves de la Ley N° 25212 ( 21 de mayo de 1990) hasta la fecha de cese del actor esto es de 25 de noviembre de 1996, con la sola deducion de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa, más el pago de los intereses legales,(…)

ARTICULO  TERCERO.DECLARAR FUNDADO, el Recurso de Apelación interpuesto por MARIA HURTADO SANCHEZ en contra de la Resolución Directoral Regional N° 1942018DREA de fecha 02/02/2018; reconociendo a favor del administrado, el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total o integra, y no en base a la remuneración total permanente. ergo, DISPONIENDOa la Dirección Regional de Educación de Apurímac, efectúe la liquidación de la bonificación especial mensual por preparación de Clases  y Evaluación equivalente al 30% calculada  sobre la remuneración total, a favor del  administrado, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el administrado, esto es, desde la vigencia de la modificatoria del articulo  48 de la Ley Nº 24029, a través  de la Ley Nº 25212 (21 de mayo  de 1990) hasta la fecha  de cese del actor esto es el 25 de noviembre de 1996, con la sola deducción  de lo que se le ha venido  pagando  por este conceptomás el pago de los intereses legales. ello, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, contenido en la Resolución Nº 13 (Sentencia de Vista) de fecha 13 de diciembre del 2019, recaída en el Expediente Judicial Nº 00677201800301JRCl01.

ARTÍCULO CUARTO.REMITIR, los actuados a la Entidad de origen, por corresponder para su conocimiento debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente., en aplicación de lo dispuesto  por el Art. 46.2 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el D.L. N°  1067».

ARTICULO QUINTO.ENCARGAR, a la Oficina de Secretaria General, la notificación del  presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO SEXTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional  de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

Dirección URL
Archivo en Linea
Gobierno Regional de Apurímac :: Jr. Puno 107 | Central Telefónica: 083 321022 | 322170 | Telf. Fax: 083 321174
Desarrollado por Unidad de Informática - mail :: [ informatica@regionapurimac.gob.pe ]